Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0221/2010 | 08/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0137/2010 Fecha: 19/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los arts. 9-b), 10 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999; y, 131 tercer párrafo del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, el vencimiento del plazo para la regularización de Despacho Inmediato es de 60 días, en tal sentido el término de la prescripción de cinco años se computa a partir del día en que se perfecciona el hecho generador de la obligación de pago en aduanas; sin embargo, sí la Administración Aduanera notifica con la Vista de Cargo con posterioridad al vencimiento del término de cinco años; la acción de la Administración Aduanera para determinar los gravámenes y deudas aduaneras, exigir su pago, comprobar los pagos, efectuar rectificaciones o ajustes, aplicar actualizaciones, intereses, recargos y sanciones, relativos al Impuesto al Valor Agregado, Gravamen Arancelario, más la multa por la contravención de incumplimiento de regularización del Despacho Inmediato, se encuentra prescrita, más aún si no se demuestran causales de interrupción previstas en el art. 22, tercer párrafo de la Ley 1990 y el art. 16 del DS 25870. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución de Alzada por considerar que esta es agraviante para los intereses de la institución aduanera al establecer una errada interpretación de las normas legales y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento por Unificación, sin considerar, que se determinó la obligación tributaria en la Vista de Cargo, misma que fue notificada personalmente, y que la misma fue notificada personalmente, consiguientemente ADA Santa Cruz SRL presentó descargos, pretendiendo dejar si efecto dicha Vista de Cargo, con lo que reconoció expresamente la deuda tributaria, operando consecuentemente la interrupción de la prescripción, por lo que solicitó dejar sin efecto la Resolución de Alzada y se confirme la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) tomando en cuenta que para el GA e IVA correspondiente a la DUI C-310, de 13 de enero de 2003 (
), de conformidad con los arts. 9-b), 10 de la Ley 1990 (LGA) y 131 tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), el vencimiento del plazo de 60 días para su regularización, se produjo el 14 de marzo de 2003, por lo que el término de la prescripción de cinco años, computables a partir del día en que se perfeccionó el hecho generador de la obligación de pago en aduanas, se inició el 14 de marzo de 2004 y concluyó el 14 de marzo de 2008. En cuanto a la causal de interrupción prevista en el art. 22, tercer párrafo de la Ley 1990 (LGA) y el art. 16 del DS 25870 (RGLA), se tienen que la Administración Aduanera notificó el 17 de diciembre de 2008 a la ADA Santa Cruz SRL, con la Vista de Cargo N° AN-GRLPZ-LAPLI-011/08, de 25 de noviembre de 2008 (
), es decir, con posterioridad al vencimiento del término de cinco años; consiguientemente, se establece que la acción de la Administración Aduanera para determinar los gravámenes y deudas aduaneras, exigir su pago, comprobar los pagos, efectuar rectificaciones o ajustes, aplicar actualizaciones, intereses, recargos y sanciones, relativos al Impuesto al Valor Agregado, Gravamen Arancelario, más la multa por la contravención de incumplimiento de regularización del Despacho Inmediato, se encuentra prescrita | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0221/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |