Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0185/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0101/2010 Fecha: 24/03/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto al contenido de la Resolución Administrativa la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, sobre Gestión Tributaria y Contravenciones, en su art. 19. Imposición de Sanciones por Devolución Indebida de Tributos, establece que la Resolución Administrativa como mínimo contendrá, los siguientes requisitos: Número de la Resolución Administrativa, lugar y fecha de emisión, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de identificación tributaria, número de Órden de Verificación, el Alcance del proceso de verificación posterior (hechos, elementos e impuestos de los períodos y /o gestiones sujetos a verificación) el monto indebidamente devuelto expresado en UFV (tributo indebidamente devuelto, mantenimiento de valor e intereses), cuyo cálculo se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida (fecha de entrega de títulos valores) hasta la fecha de emisión de la Resolución Administrativa, conforme establecen los artículos 47 y 128 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), importe que será nuevamente calculado desde la fecha de emisión de la Resolución Administrativa hasta la fecha de pago; asimismo, deberá consignar el importe de la sanción, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria de la referida ley, en tal sentido el cumplimiento de los requisitos señalados, demuestra que la actuación de la Administración Tributaria se encuentra dentro del marco establecido por la normativa y no causa confusión al sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no reflejó la realidad del proceso de verificación y aplicó inadecuadamente la normativa sobre devolución impositiva. Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre restitución de lo indebidamente devuelto; sin considerar que, la Resolución Administrativa de Devolución Indebida, en su parte resolutiva primera, determinó de forma clara el monto en concepto de tributo omitido, intereses y el importe de la sanción por la omisión de pago; y que la parte resolutiva segunda conminó al contribuyente a efectuar el pago de 269.524.- UFV en concepto de tributo omitido e intereses, aspecto que de manera clara y no confusa, demuestra el monto que debe pagar por el tributo omitido e intereses. Finalmente, la parte resolutiva tercera no confunde el pago que debe realizarse en concepto de sanción por el ilícito tributario, ya que consigna el importe de la sanción e instruye, por separado, el inicio del procedimiento sancionador, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Administrativa de Restitución de lo Indebidamente Devuelto emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el 14 de diciembre de 2009, la Administración Tributaria notificó a María de las Mercedes Carranza Aguayo, en representación de SINCHI WAYRA SA, con la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 23-0539-2009, de 7 de diciembre de 2009 (
), que en su contenido consigna las Ordenes de Verificación Nos. 0007OVE0084 y 0007OVE0110; el alcance: obligaciones impositivas de los documentos que respaldan las solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) correspondientes a los períodos octubre, noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006; además de los hechos y elementos que la fundamentan; y en su parte resolutiva primera, dispone: ´establecer como importe Indebidamente Devuelto el monto de UFVs449.712.- (al 07/12/2009) monto que comprende el Impuesto indebidamente devuelto, Mantenimiento de Valor, Intereses, Mantenimiento de Valor del Crédito Comprometido (Restitución Automática) e Importe de la Sanción
´; en tanto que en su parte segunda, señala: ´Conminar al contribuyente efectuar el pago de UFVs269.524.- por concepto de tributo omitido e intereses, importe que a momento del pago deberá calcularse conforme el art. 47 de la Ley No. 2492
´, y finalmente, en su parte tercera, establece: ´Instruir por cuerda separada el inicio del procedimiento sancionador por el ilícito tributario en contra del contribuyente SINCHI WAYRA SA con NIT 1020161028 emergente de la obtención indebida de valores fiscales por el importe de UFVs180.188.- (al 07/12/2009)´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0185/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |