Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0353/2010 | 27/08/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0062/2010 Fecha: 11/06/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de una contravención aduanera por el ilícito de contrabando contravencional, si bien la acción y la sanción se pueden extinguir por el pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan de conformidad con los Artículos 159 b) de la Ley 2492 (CTB) y 285 segundo párrafo del DS 25870 (RLGA), empero la conclusión anticipada esta reglamentada en el inciso b) del numeral 5, del Acápite V, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-011-09 de 09-06-09; sin embargo, la comisión del ilícito de contrabando tipificado y sancionado en los Artículos 160-4 y 181 inciso b) de la Ley 2482 solo se desvirtúa a través de la Declaración Única de Importación (DUI) de conformidad con el Artículo 90 de la Ley 1990 (LGA) ya que el Recurso de oposición de pago y conclusión anticipada no esta reconocido dentro del ordenamiento jurídico vigente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró la interposición de conclusión anticipada y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Sumario por Contrabando Contravencional, que declaró probado el contrabando; sin considerar que formalizó la oferta de pago del adeudo tributario y consecuentemente el trámite de conclusión anticipada; siendo estos recursos parte de las disposiciones tributarias, aspecto que la Administración tributaria se inhibió de considerar ya que ni siquiera mencionó la presentación del memorial de interposición de recurso de pago al interior de la sustanciación del proceso Contravencional y se limitó a declarar probado el contrabando; añade que la ARIT no reconoció esta lesión a sus derechos, por el contrario ratificó la Resolución Sancionatoria; viéndose el contribuyente lesionado en sus derechos y garantías constitucionales por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) la Ley 2492 (CTB) determina que la extinción de la acción y sanción se da por el pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan, empero el procedimiento de la conclusión anticipada esta determinado en el inc. b) del num. 5, del Acápite V, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-011-09 de 09-06-09 que aprueba el Manual de Procesamiento de Mercancías por Contrabando Contravencional y su Remate, determina el procedimiento de la conclusión anticipada estableciendo que cuando el sujeto pasivo voluntariamente proceda al pago del 100% del valor de la mercancía y de los tributos aduaneros que correspondan, la autoridad aduanera dictará auto administrativo que declare la extinción de la acción por contravención, en aplicación del art. 159 del Código Tributario Boliviano. En estos casos conforme la Resolución de Directorio Nº RD 03-0132-08 de 18/12/2008, no corresponde la devolución de las mercancías comisadas y la emisión de la Declaración Única de Importación, debiendo proceder al remate en cumplimiento al art. 96 párrafo II del Código Tributario Boliviano, tomando en cuenta el procedimiento descrito se establece que el Recurso de oposición de pago y tramite de conclusión anticipada interpuesto por el recurrente no esta sujeto a derecho ni a procedimiento, por lo que no se advierte vulneración al debido proceso ni a las garantías constitucionales establecidos en los arts. 115-II de la CPE y 68-6 de la Ley 2492 (CTB). sus derechos y garantías constitucionales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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