Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0387/2010 | 15/09/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0080/2010 Fecha: 02/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Considerando que en materia administrativa rige el principio de verdad material, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del Artículo 200 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Titulo V del CTB), toda autoridad administrativa debe investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil, mucho más cuando existe documentación presentada, mediante la cual se satisface la carga de la prueba y esta permite la certeza de la realidad que se enuncia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se hizo una mala interpretación de la normativa vigente y revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Verificación del IVA que derivó en una verificación de crédito fiscal; sin considerar, que para beneficiarse del crédito fiscal se debe cumplir con los tres requisitos especificados en la norma y no solamente del análisis somero que se realiza sobre el cumplimiento de los requisitos; añade que las facturas presentadas por el contribuyente no cumplen en primer lugar con la consignación del NIT del comprador, por lo que no comprende el sentido de validarlas en contra de la normativa, en aplicación de los principios de buena fe y verdad material, porque daría lugar a la presentación de facturas sin valor legal y de dudosa existencia, beneficiándose de forma indebida, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en atención a lo aseverado por la Administración Tributaria en el recurso jerárquico, respecto a que la aceptación de facturas sin NIT, nombre o razón social en aplicación de los principios administrativos de buena fe y verdad material, daría lugar a la presentación de facturas sin valor legal de dudosa existencia beneficiándose de forma indebida el contribuyente con el crédito fiscal de dichas facturas, los cuales señala que pueden ser avalados por registros contables posteriores o rectificatorias, dándose lugar a una elusión fiscal; cabe indicar que, siendo que en materia administrativa rige el principio de verdad material, de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la Ley 2341 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del art. 200 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB), toda autoridad administrativa debe investigar la verdad material en oposición a la verdad formal mucho más cuando existe documentación, como en el presente caso, que determina la efectiva realización de las transacciones consignadas en las facturas observadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0387/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |