Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0600/2010 | 31/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0420/2010 Fecha: 18/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, sólo cuando el pago en exceso surja de ajustes en la liquidación del impuesto, previamente al inicio de la acción de repetición, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá rectificar la declaración jurada correspondiente, concordante con la RND 10-0044-05, de 9 de diciembre de 2005 que aprueba el Procedimiento para la restitución de pagos indebidos o en exceso al Fisco. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que confundieron los procedimientos de rectificación de una declaración jurada y la acción de repetición y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Acción de Repetición; sin considerar que se emitió la Resolución Administrativa ante lo cual indica que el SIN en ningún momento obligó al contribuyente a presentar la solicitud de rectificación de la Declaración Jurada Form. 94, puesto que prácticamente en un mismo momento que la acción de repetición, éste voluntariamente lo realiza, después de tres años, cuando se da cuenta que habría cometido un error al retener estos montos en el F-94 (RC-IVA) y que la acción de repetición está a punto de prescribir. Añade que para iniciar la Acción de Repetición se debe cumplir con los requisito de Ley, entre los cuales se encuentra la tramitación previa de la Rectificación de DDJJ, por lo que no existe ningún vicio procesal en el trámite de acción de repetición, por lo que en ningún momento puso en indefensión al contribuyente, ya que fue éste quien incumplió con uno de los requisitos e forma al presentar su solicitud de repetición, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 20 de abril de 2010 a hrs. 15:49, la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros SA, presentó el proyecto de rectificación del Form. 94, Nº de Orden 2930546290, no obstante, dicho proyecto de rectificatoria no equivale a la rectificación de la declaración jurada en sí, exigida en el art. 6 de la RND 10-0044-05, por cuanto, tratándose de una rectificatoria cuyo efecto es la disminución del saldo a favor del fisco su tramitación debió haber sido realizada conforme los arts. 78-II de la Ley 2492 (CTB) y 28-II del DS 27310 (RCTB), es decir que debió contar con la Resolución Administrativa de Aceptación de la Rectificatoria emitida por la Administración Tributaria, a momento de la presentación de la acción de repetición, situación que en el presente caso no ocurrió. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- art. 1 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB) - art. 28-II del DS 27310 - art. 6 de la RND 10-0044-05 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0600/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |