Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0054/2006 17/03/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Oportunidad procesal para solicitarla (Ley 2492) STG-RJ/0054/2006

Máxima:

En aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo tuvo el plazo concedido por el Auto Inicial de Sumario Contravencional para presentar su solicitud de prescripción, cabe aclarar que ese derecho no precluyó; en ese entendido, la prescripción, de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria, podrá ser solicitada por el sujeto pasivo inclusive en la etapa de ejecución de la Resolución Administrativa o Sentencia Judicial conforme con el art. 5 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), no siendo susceptible a ninguna sanción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada inobservó los arts. 70 num. 8) y 162 de la Ley 2492; por cuanto la Resolución Sancionatoria fue emitida a raíz de que el contribuyente imcumplió con el deber formal de presentar la documentación requerida dentro del plazo señalado por la Ley; y si aquél consideraba que operó la prescripción debió solicitar la misma dentro de los 20 días concedidos por el Auto Inicial del Sumario Contravencional, en razón a que la prescripción no se otorga de oficio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) en cuanto al argumento señalado por la Administración Tributaria referido a que el contribuyente tuvo el plazo concedido por el Auto Inicial de Sumario Contravencional para presentar su solicitud de prescripción, y que al no hacerlo se hizo merecedor de la sanción por la contravención de incumplimiento a deberes formales, cabe señalar que ese derecho no ha precluído, debido a que el contribuyente conforme al art. 5 del DS 27310 (Reglamento al CTB) puede solicitar la prescripción inclusive en ejecución de resolución o sentencia, tal y como lo hizo el contribuyente con la interposición del Recurso de Alzada contra el acto definitivo emitido por la Administración Tributaria en el presente caso." (FTJ IV.3. v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art.5 DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: