Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0497/2010 | 11/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0295/2010 Fecha: 16/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El artículo 71 de la Ley 2341, aplicable en materia tributaria en virtud del artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, señala que las sanciones administrativas que las autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán inspiradas en los procedimientos de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad, entendiéndose que deberán estar previstas en una norma, con carácter previo, caso contrario no se puede tipificar una conducta como contravención si no se ha previsto con antelación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que omitió considerar los argumentos de la resolución Determinativa. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento sobre Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar, que la Administración Tributaria mediante la Resolución Determinativa, sanciona el incumplimiento del deber formal de presentación en los plazos, formas y lugares de los Libros de Compras y Ventas IVA, en medio magnético, debido a que el contribuyente presentó dichos Libros con información errónea, prueba de ello tuvo que solicitar la rectificatoria de su Declaración Jurada; en consecuencia, incumplió con la forma exigida en la norma, ya que no basta con presentar el libro en medio magnético sino que esta información y documentación contable debe ser completa y correcta para cumplir con la forma, de otro modo no tendría sentido la norma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Dentro la compulsa efectuado por esta instancia jerárquica, por el Incumplimiento de Deberes Formales señalado en el Acta por Contravenciones Tributarias y la Vista de Cargo, el Sujeto Pasivo, mediante memorial presentó fotocopia de la Constancia de presentación Libro de Compras y Ventas señalando que la información del libro de Compras IVA, de julio 2006, fue debidamente presentada a través del Módulo Da Vinci; aclarando, que el 2 de mayo de 2007, solicitó al SIN autorización de rectificatoria de la Declaración Jurada por el período julio 2006, la misma que fue aceptada mediante la RA N° 0030, de 4 de abril de 2008, para presentar al sistema financiero autorizado, sin mencionar que la presentación de la rectificatoria aceptada sea realizada a través del Módulo Da Vinci LCV; manifestando además, que al no encontrarse regulado este hecho por norma expresa, no se habría incumplido ninguna norma legal (fs. 49-52 de antecedentes administrativos). Una vez evaluado el descargo, la Administración Tributaria emitió el informe de conclusiones y la Resolución Determinativa N° 0026/2010, determinado la inexistencia del Tributo omitido determinada en la Orden de Verificación N° 0009OVI02308 y manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales impuesta de 500 UFV, equivalentes a Bs769.- (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0497/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |