Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0169/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0018/2010 Fecha: 05/04/2010 | TSJ: S-0467-2015 Fecha: 03/11/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 62, parágrafo II, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), el término de la prescripción se suspende por la interposición de recursos administrativos por parte del contribuyente, extendiéndose hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para le ejecución del respectivo fallo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que realiza una incorrecta interpretación respecto a la suspensión de prescripción establecida en el parágrafo II del art. 62 de la Ley 2492(CTB). Sin embargo esa Instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Determinación; sin considerar, que las sanciones y cargos establecidos en la Resolución Determinativa impugnada, correspondientes al IVA e IT por los períodos fiscalizados, están prescritos, debido a que pasaron más de 4 años; agrega que la notificación de 2 de julio de 2008, con el inicio de fiscalización, conforme señala el art. 62 de la Ley 2492, suspendió la prescripción por el lapso de 6 meses; sin embargo, posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 2008, se dispuso la nulidad de todos los actos administrativos posteriores al inicio de fiscalización, por lo tanto, la Vista de Cargo de 26 de septiembre de 2008, la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-1F/301/08, de 18 de noviembre de 2008, la Resolución de Recurso de Alzada STR/CBA/0047/2009 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 193/2009, de 26 de mayo de 2009, no tienen ninguna validez legal (no existen en la vida del derecho), por lo que no pueden generar ningún efecto jurídico interruptivo o de suspensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el 2 de julio de 2008, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN notificó personalmente a Zaida Farías Tapia, con la Orden de Verificación Interna Nº 00062960074, F-7520 (
), y no así con una Orden de Fiscalización, como equivocadamente se señala, por lo que de acuerdo con lo establecido en los arts. 29, 31 y 32 del DS 27310 (RCTB), existen diferencias entre los procedimientos de fiscalización y verificación; por lo tanto, dado que el art. 62-I de la Ley 2492 (CTB), sólo prevé que la notificación con el inicio de la fiscalización, constituye una causal de suspensión del término de la prescripción, en el presente caso, la notificación con una Orden de Verificación, no suspendió el curso de la prescripción por seis meses, conforme con la línea doctrinal asumida en las Resoluciones AGIT-RJ 0409/2009, de 13 de noviembre de 2009; AGIT-RJ 0456/2009, de 11 de diciembre de 2009; AGIT-RJ 0465/2009, de 28 de diciembre de 2009; AGIT-RJ 0031/2010, de 13 de noviembre de 2010; AGIT-RJ 0039/2010, de 27 de enero de 2010. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0169/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |