Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0586/2010 27/12/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0398/2010
Fecha: 04/10/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Base Imponible
         - Imposibilidad de descuento del 20% a mayor de 60 años por inmueble cuya base imponible excede el parámetro de Bs200.000.- AGIT-RJ/0586/2010

Máxima:

De conformidad con el art. 5 de la Ley 1886, el beneficio del descuento del 20% en el impuesto anual del IPBI sólo es hasta el monto límite de valuación del primer tramo, contemplado en la escala establecida por el art. 57 de la Ley 843, que abarca desde Bs0.- hasta Bs200.000.-, en tal sentido la base imponible del bien inmueble que supere éste límite no podrá acogerse al beneficio.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró el descuento por ser adulto mayor y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (GMLP) dentro de un procedimiento de Fiscalización para el IPBI del cual nace un Determinación de oficio por mal pago de IPBI; sin considerar que siendo él mayor de 60 años le correspondía el descuento de 20%; además de que su vivienda cuenta con el requisito de ser de condición económica, no obstante a ello la base imponible es ajena a la realidad, aspecto que se demuestra claramente mediante el Informe DEF/UER/AF/FA Nº 1431/2010, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a la observación del recurrente, de que no se consideró el descuento del 20% por mayor de 60 años de edad y ser las características de su vivienda de condición económica; corresponde señalar que de conformidad al art. 5 de la Ley 1886, el beneficio del descuento del 20% en el impuesto anual, solo es hasta el monto límite de valuación del primer tramo, contemplado en la escala establecida por el art. 57 de la Ley 843, que abarca desde Bs0.- hasta Bs200.000.-, sin embargo, en el presente caso, el inmueble fiscalizado tiene una base imponible de Bs3.670.546.- según se evidencia de las Pro formas Nos. 2964384 y 2966743, que supera el parámetro establecido para el goce de este beneficio; por lo que la Resolución de Alzada analizó correctamente, al desestimar la solicitud del descuento.” (FTJ IV. 4.4. xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 5 de la Ley 1886
-Art. 57 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0586/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0612/201321/05/2013(FTJ IV.4.2. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0169/201304/03/2013 S-0523-2016 14/11/2016