Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0586/2010 | 27/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0398/2010 Fecha: 04/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Está establecido en los arts. 54 y 55 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), que la base imponible del IPBI estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal, en aplicación de normas catastrales y técnico-tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo, y que mientras no se practiquen los avalúos fiscales, la base imponible estará dada por el auto avalúo que practicarán los propietarios, sentando las bases técnicas sobre las que los Gobiernos Municipales recaudarán este impuesto, auto avalúos que estarán sujetos a la fiscalización por los Gobiernos Municipales en concordancia con lo dispuesto en el art. 93-3 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en tal sentido el procedimiento de la inspección física practicada por la Administración Tributaria cuyos resultados son expuesto en un Informe Predial son instrumentos válidos a través de los cuáles el GMLP confirma o corrige la auto evaluación practicada por el sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación de los arts. 54 y 55 de la Ley 843 y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI del que nace una Determinación de Oficio, por mal pago del IPBI; sin considerar que la base imponible del IPBI debe estar constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal, en aplicación a las normas catastrales y técnico-tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo, y mientras no se practiquen los avalúos fiscales, la base imponible estará dada por el autoavalúo que practicarán los dueños, sentando las bases técnicas sobre las que los Gobiernos Municipales recaudaran este impuesto, dicho autoavalúo no fue tomado en cuenta por la Administración Tributaria por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el acto de determinación tributaria puede emanar del obligado sujeto pasivo o de la Administración Tributaria sujeto activo o de ambos coordinadamente: determinación mixta. Es así que el IPBI es un impuesto que por su naturaleza requiere de la colaboración del sujeto pasivo, quien debe aportar los datos necesarios para que la Administración Tributaria determine la obligación tributaria, tal como lo dispone el art. 93-3 de la Ley 2492 (CTB). Ello significa que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar si la declaración jurada presentada por el contribuyente no se aleja de la realidad, y el contribuyente a desvirtuar la pretensión tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0586/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |