Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0547/2010 | 01/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0155/2010 Fecha: 10/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, en su Artículo 5-II establece el formato del Libro de Ventas IVA, disponiendo que el importe sujeto a débito fiscal, que se entiende es el importe facturado, debe ser consignado sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no validos para Débito Fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se mantiene una multa que es lesiva a sus intereses patrimoniales y excesivamente onerosa; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo para IVA e IT, que califica su conducta como incumplimiento de deberes formales referido al redondeo de importes en el libro de Ventas IVA; sin considerar que en la RND 10-0047-05 se especifica que el importe facturado debe ser consignado sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no válidos para Crédito Fiscal, por lo que en este caso la observación de la Administración Tributaria carece de sustento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y deje sin efecto en su totalidad la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Directos Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), la RND 10-0047-05, en su art. 5-II establece el formato del Libro de Ventas IVA, disponiendo que el importe sujeto a débito fiscal, que se entiende es el importe facturado, debe ser consignado sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no validos para Débito Fiscal, por lo que en este caso la observación de la Administración Tributaria carece de sustento, ya que el contribuyente al haber registrado los importes de Bs25.458.- por la factura No. 705; Bs604.- por la factura No. 706, Bs2.616.- por la factura No. 708; Bs34.563.- por la factura No. 709, Bs102.150.- por la factura No. 713 y Bs5.695.- por la factura No. 714, cumplió con el formato señalado; por lo que no se verifica el incumplimiento de deberes formales sancionado por la Administración Tributaria, debiendo en este punto, revocarse lo resuelto por la Resolución de Alzada, en consecuencia sin efecto la sanción de 1.500 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0547/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |