Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0547/2010 01/12/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0155/2010
Fecha: 10/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Incumplimiento de Otros Deberes Formales
               - Características del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Características del Libro de Compras y Ventas IVA/Registro de cifras sin decimales AGIT-RJ/0547/2010

Máxima:

La RND 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, en su Artículo 5-II establece el formato del Libro de Ventas IVA, disponiendo que el importe sujeto a débito fiscal, que se entiende es el importe facturado, debe ser consignado sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no validos para Débito Fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se mantiene una multa que es lesiva a sus intereses patrimoniales y excesivamente onerosa; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo para IVA e IT, que califica su conducta como incumplimiento de deberes formales referido al redondeo de importes en el libro de Ventas IVA; sin considerar que en la RND 10-0047-05 se especifica que el importe facturado debe ser consignado sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no válidos para Crédito Fiscal, por lo que en este caso la observación de la Administración Tributaria carece de sustento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y deje sin efecto en su totalidad la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Directos Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), la RND 10-0047-05, en su art. 5-II establece el formato del Libro de Ventas IVA, disponiendo que el importe sujeto a débito fiscal, que se entiende es el importe facturado, debe ser consignado sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no validos para Débito Fiscal, por lo que en este caso la observación de la Administración Tributaria carece de sustento, ya que el contribuyente al haber registrado los importes de Bs25.458.- por la factura No. 705; Bs604.- por la factura No. 706, Bs2.616.- por la factura No. 708; Bs34.563.- por la factura No. 709, Bs102.150.- por la factura No. 713 y Bs5.695.- por la factura No. 714, cumplió con el formato señalado; por lo que no se verifica el incumplimiento de deberes formales sancionado por la Administración Tributaria, debiendo en este punto, revocarse lo resuelto por la Resolución de Alzada, en consecuencia sin efecto la sanción de 1.500 UFV.”

“No obstante de lo señalado, si bien en el presente caso, el redondeo de los decimales aplicado por el sujeto pasivo en el Libro de Ventas IVA no ocasiona perjuicio al fisco, se debe observar que este registro respalda la emisión de otros libros que de acuerdo con el art. 40 del Código de Comercio, la Empresa de Servicios GMG SRL está obligada a llevar por lo que estos deberían reflejar a cabalidad las transacciones económicas realizadas, vale decir, que resulta coherente que en el Libro de Ventas IVA se registren los importes facturados que incluyan los decimales, tal como fue realizado por el sujeto pasivo en los períodos julio y noviembre 2006.” (FTJ. IV.3.1.3. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 40 del Código de Comercio
-Art. 5-II RND 10-0047-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0547/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0401/201104/07/2011(FTJ IV. 4.2.1. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0193/201118/04/2011 S-0053-2016 15/02/2016