Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0547/2010 | 01/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0155/2010 Fecha: 10/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero de la RA 05-0162-98 de 28 de julio de 1998, cada reporte mensual del Detalle del Rubro de Compras IVA por Período y del Detalle del Rubro de Ventas IVA por Período, deberá ser encuadernado, foliado correlativamente y legalizado ante notario de Fe Pública, dentro del plazo que vence el último día del mes siguiente al que corresponda, salvo el último período fiscal al cierre de gestión de la empresa, para lo cual contará con 120 días posteriores a la fecha de cierre, de acuerdo a lo establecido en el numeral 61 de la Resolución Administrativa Nº 05-299-94 de fecha 8 de Julio de 1994. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que no valoró adecuadamente la fecha tope para la notarización del Libro de Compras y Ventas IVA y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo para IVA e IT; sin considerar, que si bien hay incoherencia en las fecha de Actas de Clausura y fechas notariadas, la legalización ante Notario de Fe Pública vence el último día del mes siguiente al que corresponda, por lo que se cumplió con los plazos establecidos por ley ya que la legalización de los Libros sucedió el 31 de julio de 2006, para el periodo julio 2006; 1 de noviembre de 2006, para octubre 2006; y 30 de noviembre de 2006 para el periodo noviembre 2006; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) según el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación No. 8526, la Vista de Cargo Nº 610-VE-63-0029-061-09 y la Resolución Determinativa No. 17-0101-2009 (
), se refiere a la falta de legalización de los Libros tanto de Compras como Ventas IVA de los periodos julio, octubre y noviembre 2006, dentro del plazo que vence el último día hábil del mes siguiente, es decir, que se observa que la legalización no hubiera sucedido hasta el 31 de agosto para el período julio 2006; al 30 de noviembre para octubre 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, para noviembre 2006 (las negrillas son nuestras). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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