Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0547/2010 01/12/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0155/2010
Fecha: 10/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Incumplimiento de Otros Deberes Formales
               - Características del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Legalización de los Libros de Compras y Ventas IVA dentro de plazo señalado por ley AGIT-RJ/0547/2010

Máxima:

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero de la RA 05-0162-98 de 28 de julio de 1998, cada reporte mensual del Detalle del Rubro de Compras IVA por Período y del Detalle del Rubro de Ventas IVA por Período, deberá ser encuadernado, foliado correlativamente y legalizado ante notario de Fe Pública, dentro del plazo que vence el último día del mes siguiente al que corresponda, salvo el último período fiscal al cierre de gestión de la empresa, para lo cual contará con 120 días posteriores a la fecha de cierre, de acuerdo a lo establecido en el numeral 61 de la Resolución Administrativa Nº 05-299-94 de fecha 8 de Julio de 1994.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que no valoró adecuadamente la fecha tope para la notarización del Libro de Compras y Ventas IVA y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo para IVA e IT; sin considerar, que si bien hay incoherencia en las fecha de Actas de Clausura y fechas notariadas, la legalización ante Notario de Fe Pública vence el último día del mes siguiente al que corresponda, por lo que se cumplió con los plazos establecidos por ley ya que la legalización de los Libros sucedió el 31 de julio de 2006, para el periodo julio 2006; 1 de noviembre de 2006, para octubre 2006; y 30 de noviembre de 2006 para el periodo noviembre 2006; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) según el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación No. 8526, la Vista de Cargo Nº 610-VE-63-0029-061-09 y la Resolución Determinativa No. 17-0101-2009 (…), se refiere a la falta de legalización de los Libros tanto de Compras como Ventas IVA de los periodos julio, octubre y noviembre 2006, dentro del plazo que vence el último día hábil del mes siguiente, es decir, que se observa que la legalización no hubiera sucedido hasta el 31 de agosto para el período julio 2006; al 30 de noviembre para octubre 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, para noviembre 2006 (las negrillas son nuestras).”

“(…) de la revisión de las Actas de Clausura presentadas por el sujeto pasivo en el proceso de verificación se evidencia que la legalización de los Libros sucedió el 31 de julio de 2006, para el período julio 2006; 1 de noviembre de 2006, para octubre 2006; y 30 de noviembre de 2006 para el período noviembre 2006, independientemente de las incoherencias en las fechas entre las Actas de Clausuras con la fecha de impresión que son posteriores a las fechas notariadas, que se encuentran también dentro del término establecido en la RA 05-0162-98, que en su articulo tercero, numeral 2), señala que cada reporte mensual del Detalle del Rubro de Compras IVA por Período y del Detalle del Rubro de Ventas IVA por Periodo, deberá ser encuadernado, foliado correlativamente y legalizado ante Notario de Fe Pública, dentro del plazo que vence el último día del mes siguiente al que corresponda; es decir, dicha legalización ocurrió dentro de los plazos señalados precedentemente por lo que contrariamente a lo observado por la Administración Tributaria, el sujeto pasivo cumplió con lo dispuesto en el articulo tercero, numeral 2), de la RA 05-0162-98. “

“Por otra parte, cabe advertir que si bien existen las incoherencias señaladas precedentemente entre las fechas de legalización de los Libros y las Actas de Clausura, tal como expresa la resolución de alzada, dicha situación no fue observada expresamente por la Administración Tributaria en la Vista de Cargo ni en la Resolución Determinativa, constituyéndose en una nueva observación para el contribuyente que le ocasiona indefensión por cuanto no tuvo la oportunidad de explicar o descargar las observaciones por dicha incoherencia.

En este sentido, al haberse evidenciado que la Empresa de Servicios GMG SRL cumplió con lo dispuesto en el articulo tercero, numeral 2), de la RA 05-0162-98, esta instancia jerárquica debe revocar la resolución de alzada, vale decir, dejar sin efecto la multa establecida por la Administración Tributaria de 9.000.- UFV (1.500.- UFV por cada período y libro).” (FTJ. IV.3.1.1. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Num. 2) de la RA 05-0162-98

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: