Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0051/2006 | 16/03/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0002/2006 Fecha: 03/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación del art. 33 de la CPE abrogada concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), que dispone el principio de retroactividad de la ley penal tributaria más favorable, tratándose de ilícitos tributarios, corresponde aplicar la norma que establece términos de prescripción más breves de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada inobservó el art. 76 de la Ley 1340 del CTb, toda vez que al haber ocurrido el incumplimiento al deber formal por parte del contribuyente, por mal registro en el Libro de Compras IVA, en la parte sustantiva o material, aplicó el art. 150 del CTB, por lo que no habría prescrito el derecho de la Administración Tributaria para sancionar por ilícito tributario al contribuyente. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de alzada, la que a su vez revocó totalmente la resolución sancionatoria emitida por la Administración tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En nuestro ordenamiento jurídico nacional, el art. 33 de la CPE dispone que las normas no tienen carácter retroactivo, salvo en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente. Siguiendo este lineamiento, en materia tributaria, el legislador ha desarrollado la retroactividad de la Ley penal tributaria para ilícitos tributarios (delitos y contravenciones) en el art. 150 de la ley 2492 (CTB), disponiendo que Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
arts. 33 de la CPE, 150 de la Ley 2492 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0051/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |