Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0596/2010 | 29/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0423/2010 Fecha: 18/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículo 84 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 y 119, numeral 2) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, los procedimientos de importación deben asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias, que los productos farmacéuticos y medicamentos regulados por Ley específica, requieren de registro nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de Salud de acuerdo con Artículo 48 del DS 25235, Reglamento a la Ley 1737; en ese sentido, se incurre en contravención aduanera prevista en los Artículos 186, inciso h), de la Ley 1990, 111 del DS 25870 y el numeral 5 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo I Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado mediante RD-01-012-04 de 04/12/07, por la omisión de presentación del documento soporte de la Declaración única de Importación, es decir el Certificado de Registro y Autorización para el Despacho Aduanero emitido por el Ministerio de Salud. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es injusta y le causa agravios porque ignoró sus fundamentos jurídicos y de hecho, así como las pruebas aportadas. Sin embargo esa Instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento sobre Contravenciones Aduaneras; sin considerar que Ley N° 1737, Ley del Medicamento y el DS 25235 de 30/11/98, se refieren fundamentalmente a los medicamentos y que éstos deben ser reconocidos por Ley, entendiéndose en el sentido amplio las disposiciones de menor jerarquía como listados de medicamentos aprobados por Resoluciones Ministeriales o Administrativas, las que permiten conocer que medicamentos deben ser registrados ante el Ministerio de Salud y así obtener el Certificado de Despacho Aduanero. Agrega que la Ley 1737, hace referencia a los dispositivos médicos, y que la jeringa es un instrumento y no un dispositivo, lo que hizo surgir la duda en la autoridades aduaneras respecto a si las jeringas requerían para importación el Certificado de Autorización de Despacho Aduanero, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que el 22 de julio del 2009, la ADA Gran Poder Ltda., por cuenta de su comitente Pharmaved SRL, presentó ante la Administración de Aduana Interior Oruro, la DUI C-727, para la nacionalización de 180.000 PCS, de jeringas, 75 cartones 3CC C/A jeringas de plástico. El 4 de agosto del 2009, la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Oruro, emitió el Informe UFIOR N° 099/2009, el cual señala que el 23 de julio de 2009, realizaron el Control Diferido Inmediato a la DUI C-727, determinando que no presentó como documento soporte, el Certificado de Registro Nacional y Autorización para Despacho Aduanero, establecido en la Ley 1737, y que el num. 5 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo I, Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado mediante RD-01-012-07, del 04/12/07, señala como contravención la presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte, sancionando con 1.500. UFV al declarante (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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