Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0588/2010 | 27/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0412/2010 Fecha: 11/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que la Administración Tributaria no ejerza sus amplias facultades previstas en los Artículos 66 Numerales 1 y 100 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, para verificar el crédito fiscal comprometido, con el objetivo de establecer si el sujeto pasivo cuenta con respaldo suficiente, estorbando así el procedimiento de devolución del crédito fiscal comprometido correspondiente; más aún sí el sujeto pasivo hubiera desistido de la devolución impositiva, corresponde a la Administración Tributaria restituir el crédito fiscal comprometido en aplicación del Artículo 4 de la RND 10-0021-05, de 3 de agosto de 2005. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que a raíz del desistimiento de Occidental Bolivia SRL, no verificó las facturas y otros documentos, por lo que no es factible avalar la restitución del crédito fiscal al mercado interno, ello en función del art. 4 de la RND 10-0021-05, lo que a juicio de alzada, demuestra que no se depuró el crédito fiscal; para justificar, cita el art. 53 de la Ley 2341 (LPA) y revocó lo dispuesto en la carta CITE: SIN/GDLP/DGRE/GV/1237/2010, de 7 de junio de 2010 emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Solicitud de Devolución Tributaria; sin considerar que el art. 126-II de la Ley 2492, otorga a la Administración Tributaria la facultad de evaluar la documentación que sustenta la SDI según las previsiones y plazos establecidos, y en el presente caso, requirió documentación de respaldo de la SDI, pero el exportador no presentó toda la documentación a tiempo, renunciando y desistiendo de su solicitud, lo que originó el archivo de obrados; además que según el num. 4, art. 6, capítulo III de la RND 10-0021-05, cuando el exportador voluntaria y expresamente desista de una SDI aceptada, antes de la emisión de los valores, se lo tendrá por aceptado a partir de la fecha de presentación, sin necesidad que la Administración emita documento alguno por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la carta CITE: SIN/GDLP/DGRE/GV/1237/2010 de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) efectuada la solicitud de devolución impositiva por Occidental Bolivia SRL, ésta fue aceptada por la Administración, transcurrido el tiempo y en vista que no fueron emitidos los CEDEIM, la empresa exportadora desistió de la devolución impositiva y solicitó restitución de su crédito fiscal comprometido por Bs109.598.-; al momento de dicha solicitud, tampoco había concluido la verificación iniciada el 25 de mayo de 2007 por la Administración -dato extractado del Informe SIN/GDLP/DF/SVE-I/INF/1221/2009- (
) por lo que en aplicación del art. 6 num. 4) de la RND 10-0021-05, el exportador desistió antes de la emisión de los valores; así también, se evidencia que el desistimiento fue formulado expresamente, ello significa que el exportador cumplió con los requisitos de la citada RND. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0588/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |