Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0509/2010 | 15/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0327/2010 Fecha: 23/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el Artículo 162-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Anexo A de la RND 10-0021-04, se tiene que Administración Tributaria, mediante la disposición reglamentaria de referencia, ordenó las categorías de sanción dentro de los límites previstos en el citado artículo, es decir entre los parámetros de multa de 50 UFV a 5000 UFV, en tal sentido no existe vulneración a los principios de proporcionalidad, igualdad y legalidad, establecidos constitucionalmente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneró el principio de proporcionalidad y legalidad y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Sumario Contravencional que calificó su conducta como incumplimiento de deberes formales; sin considerar que se vulneró el principio de proporcionalidad y legalidad ya que existe una contradicción entre el Art. 162 de la Ley 2492 (CTB), que le reconoce a la Administración Tributaria describir el tipo y al mismo tiempo encuadrar la sanción dentro de los límites previstos entre 50 UFV hasta 5000 UFV, con el Art. 6 de la misma Ley, que establece que la tipificación de los ilícitos tributarios y las respectivas sanciones necesariamente deben tener como fuente la Ley; no debe pasarse por alto que hay una contradicción dado que establece claramente que tratándose de ilícitos, estos pueden ser tipificados y sancionados en mérito a una Ley del Estado, añade que las autoridades competentes que impongan las sanciones deben sujetarse a principios como el de proporcionalidad, debiendo los servidores públicos valorar razonablemente las circunstancias del hecho, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada y a su vez las Resoluciones Sancionatorias. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Como se puede evidenciar, la Administración Tributaria, aplica el principio de proporcionalidad ya que en el presente caso actúa con sometimiento a las normas establecidas, utilizando medios adecuados para su cumplimiento; el principio de legalidad, porque sus actuaciones están sometidas a la Ley, asegurando a los administrados el debido proceso; y al principio de igualdad por que estas normas son de aplicación general. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0509/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |