Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0509/2010 | 15/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0327/2010 Fecha: 23/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, es sustituto la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, en ese sentido, son sustitutos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe al Fisco, en tal sentido los empleadores son categorizados como Agentes de Retención por razón de sus funciones sin necesidad de que medie nombramiento expreso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no le compete la condición de agente de información y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar que no existe una designación como agente de información en ningún acto administrativo formal, y en consecuencia así tenga la obligación de brindar información consolidada sobre los salarios mayores a Bs. 7000 de sus dependientes, esto no se asimila a la sanción prevista para los agentes de información, puesto que no hay tipicidad para esta conducta, añade que si quería dársele tratamiento de agente de información mínimamente debió hacer una designación expresa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y a su vez se anulen las Resoluciones Sancionatorias. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe señalar que GRAFTEC LTDA no es Agente de Información; por lo tanto, no era necesario designarlos expresamente como pide el sujeto pasivo, ya que la obligación formal incumplida está destinada a los Agentes de Retención (empleadores), situación que está comprobada en el presente caso; por lo que el hecho de ser Agente de Retención no constituye razón válida para señalar que ello le impide o exime de presentar a la Administración Tributaria información que posee de sus empleados dependientes y que sólo informará cuando sea designado agente de información. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0509/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |