Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0504/2010 | 11/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0346/2010 Fecha: 06/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (R LGA), las mercancías que se detallan, en el mismo, requieren de la Autorización Previa, las que deberán ser emitidas por la autoridad competente dentro de los cinco días de presentada la solicitud, la omisión del presente requisito provocará el comiso de la mercancía de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 inciso b) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recuso de Alzada manifestando que no existió ninguna contravención por parte de su persona o de la ADA; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional; sin considerar que por motivos de fuerza mayor no consiguió la autorización previa, y en aplicación del art. 286 del DS 25870 (RGLA), la responsabilidad de la comisión de una contravención aduanera podrá ser materia de exclusión, puesto que se hizo la solicitud ante el Ministerio de Defensa en fecha anterior al embarque, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este orden, teniendo en cuenta que la observación de la Administración Aduanera en el Acta de Intervención como en la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN/GRLPZ/ELALA/AP Nº 001/2010, se refiere al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 118 del DS 25870 (RLGA), que establece que las Autorizaciones Previas deben obtenerse antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, se concluye que Magnumatech Import Export, no dio cumplimiento con dicho artículo, por lo que se hizo pasible a la sanción de comiso de la mercancía por la Administración Aduanera, según establece el art. 181 de la Ley 2492 (CTB), el cual señala que comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: b) realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. Cabe resaltar que a pesar de este incumplimiento, Magnumatech Import Export, mediante la ADA Apolo SRL, tramitó ante la Administración de Aduana Postal la DUI C-144, de 29 de enero de 2009, bajo el régimen de importación para el consumo de la mercancía observada consistente en gases paralizantes de defensa, en cuya documentación soporte se encuentran descritas las mencionadas Guías de DHL y la factura, según consta de la Página de Documentos Adicionales(
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0504/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |