Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0504/2010 11/11/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0346/2010
Fecha: 06/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Consumación por importación de mercancías sin Autorización Previa AGIT-RJ/0504/2010

Máxima:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (R LGA), las mercancías que se detallan, en el mismo, requieren de la Autorización Previa, las que deberán ser emitidas por la autoridad competente dentro de los cinco días de presentada la solicitud, la omisión del presente requisito provocará el comiso de la mercancía de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 inciso b) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recuso de Alzada manifestando que no existió ninguna contravención por parte de su persona o de la ADA; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional; sin considerar que por motivos de fuerza mayor no consiguió la autorización previa, y en aplicación del art. 286 del DS 25870 (RGLA), la responsabilidad de la comisión de una contravención aduanera podrá ser materia de exclusión, puesto que se hizo la solicitud ante el Ministerio de Defensa en fecha anterior al embarque, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este orden, teniendo en cuenta que la observación de la Administración Aduanera en el Acta de Intervención como en la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN/GRLPZ/ELALA/AP Nº 001/2010, se refiere al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 118 del DS 25870 (RLGA), que establece que las Autorizaciones Previas deben obtenerse antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, se concluye que Magnumatech Import Export, no dio cumplimiento con dicho artículo, por lo que se hizo pasible a la sanción de comiso de la mercancía por la Administración Aduanera, según establece el art. 181 de la Ley 2492 (CTB), el cual señala que comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: b) realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. Cabe resaltar que a pesar de este incumplimiento, Magnumatech Import Export, mediante la ADA Apolo SRL, tramitó ante la Administración de Aduana Postal la DUI C-144, de 29 de enero de 2009, bajo el régimen de importación para el consumo de la mercancía observada consistente en gases paralizantes de defensa, en cuya documentación soporte se encuentran descritas las mencionadas Guías de DHL y la factura, según consta de la Página de Documentos Adicionales(…).”

“Por otra parte, en relación a lo expresado por el recurrente, en sentido de que en el art. 118 del DS 25870 (RLGA), se determina que la autorización previa deberá ser emitida dentro de los cinco días de presentada la solicitud, de lo que se colige que en aplicación del art. 286 del DS 25870 (RLGA), por motivo de fuerza mayor, la responsabilidad de la comisión de una contravención aduanera puede ser materia de exclusión, evidenciándose que no existió ninguna contravención de su persona o de la ADA; cabe expresar, que por la documentación compulsada precedentemente, se evidenció claramente el incumplimiento del art. 118 del DS 25870 (RLGA), en cuanto a que la mercancía fue embarcada (agosto de 2008) antes de la solicitud de extensión de la resolución ministerial (8 de septiembre de 2008); en este sentido, lo alegado por el recurrente, no se ajusta a derecho, más aún cuando los operadores de comercio exterior están obligados a ceñirse al conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creados por el Estado para regular el comercio y tráfico de mercancías".

“Con relación al incumplimiento cuestionado por la Administración Aduanera en la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN/GRLPZ/ELALA/AP Nº 001/2010, de que no se cumplió el artículo segundo de la Resolución Ministerial 1011, del Ministerio de Defensa, que autoriza el ingreso de la mercancía por Aduana de Aeropuerto Internacional y no así por Aduana Postal; cabe precisar que de la lectura del artículo segundo de la mencionada resolución, indica que ´el material señalado sea internado a territorio boliviano vía aérea´, a través del aeropuerto Internacional de El Alto, (…) aspecto que se cumplió, según las guías Aéreas ya citadas precedentemente (…).”

“De lo expuesto, se concluye que Magnumatech Import Export, adecuó su conducta a contrabando contravencional tipificado en el art. 181 inc. b) de la Ley 2492 (CTB), por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0346/2010, de 6 de septiembre de 2010; en consecuencia, se debe mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ/ELALA/AP Nº 001/2010, de 12 de mayo de 2010, emitida por la Administración Aduanera por contravención en contrabando.” (FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 181 inc. b) de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 118 y 286 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0504/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0553/201115/09/2011(FTJ IV. 4.2. viii. xi. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0139/201117/06/2011
AGIT-RJ-0314/201214/05/2012(FTJ IV.3.1. xiv. xv. y xii.) ARIT-CBA/RA/0041/201223/02/2012
AGIT-RJ-0367/201318/03/2013(FTJ IV. 3.1. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0344/201224/12/2012
AGIT-RJ-2103/201325/11/2013(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0374/201316/08/2013 S-0307-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-1017/201508/06/2015(FTJ IV.4.1. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0290/201516/03/2015
AGIT-RJ-0252/201714/03/2017(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxiii.) ARIT-SCZ/RA 0002/201704/01/2017
AGIT-RJ-0538/201813/03/2018(FTJ IV.3.1. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. y xix. [xxxiv.]) ARIT-SCZ/RA 0857/201718/12/2017 SC-0226-2019-S4 16/05/2019
AGIT-RJ-0396/202004/02/2020(FTJ IV.4.3. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0515/201911/11/2019
AGIT-RJ-0023/202303/01/2023(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA 0411/202228/10/2022