Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0204/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA/0021/2010 Fecha: 09/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cumplimiento a la Resolución de Directorio RD 01-011-09 de 09-06-09 que Aprueba el Manual para el Procesamiento de Mercancías por Contrabando Contravencional y su Remate, en cuyo acápite VI. Aspectos Técnico Operativos; numeral 5. Valoración, señala que: Concluido el inventario, el técnico aduanero deberá proceder a la valoración de la mercancía decomisada, utilizando el formulario con número correlativo que corresponda de acuerdo al Anexo 3; debiendo realizarse la valoración sobre el total de la mercancía decomisada y deberá contener todas las características y detalles revisados en la verificación física de la mercancía decomisada, para cuyo efecto deberá utilizarse la Base de precios referenciales de la Aduana Nacional o realizar la búsqueda de precios en la página Web, debiendo en cualquier caso imprimir y adjuntar la documentación utilizada en la valoración como documento soporte, en ese entendido la falta de la impresión provoca vicios de anulabilidad en el trámite. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no valoró los antecedentes de lo obrado. Sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sobre Contrabando Contravencional; sin considerar que el Informe Técnico AN-SUCCI-T0235/09, de 23.10.09, sobre el que se basa la Resolución Sancionatoria AN-SUCCI-50/09, no es explícito y no consigna el detalle realizado para efectuar la valoración de la mercancía decomisada, limitándose únicamente a mencionar que conforme con los antecedentes de la base de datos, se obtienen los valores CIF y FOB, sin adjuntar o precisar los valores contenidos en dicha base de precios referenciales, los mismos que no cursan en obrados, no siendo aplicable la previsión del art. 65 de la Ley 2492 (CTB), referida a la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 14 de septiembre de 2009, el Comandante Regional del COA Sucre, remite a la Administración de Aduana Interior Sucre, el Acta de Intervención Contravencional AN/COA/RCBA C-0269/09, caso Rumi Rumi, junto al Acta de Comiso, Informe de Valoración y Liquidación de Tributos, Informe AN-SUCCI-T00198/09, Acta de Entrega de mercancía e inventario del vehículo; el 16 de septiembre de 2009, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Mario Padilla Palacios, con el citado Acta de Intervención, en el cual señala que el 12 de septiembre de 2009, funcionarios del COA en la revisión del vehículo con placa 783-THX, conducido por Mario Padilla Palacios, constataron la existencia de 400 a 450 jabas de cigarrillos, marca Golden Beach, de industria paraguaya, no habiendo presentado ninguna documentación que acredite la legal internación a territorio aduanero nacional, ante esa anormalidad y presumiendo el ilícito de contrabando, se efectuó el comiso preventivo de la mercancía y su traslado al recinto aduanero de ALBO SA, determinando que el valor en aduana o base imponible de la mercancía indocumentada, es de Bs183.842.- y los tributos omitidos en 97.650.- UFV (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|