Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0395/2010 | 28/09/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0255/2010 Fecha: 09/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 108, Num. 8, de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, un Plan de Facilidades de Pago incumplido total o parcialmente por el contribuyente se convierte en Titulo de Ejecución Tributaria, ahora bien, una vez ingresado en la etapa de ejecución tributaria la misma Ley establece, en el Artículo 59-4 que el término de prescripción para que la Administración Tributaria ejerza su facultad de ejecución tributaria es de 4 años. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es atentatoria a sus intereses. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro de un Procedimiento de determinación mixta; sin considerar que en el expediente cursan el reporte de pagos, el Informe DR/UCC/273/2010, emitido por la Unidad Cobranza Coactiva, Informes DR/UF Nos. 153/10 y 439/2010, emitidos por la Unidad de Fiscalización en los que se informan que el GMEA, el 28 de diciembre de 2004, según UF 26686/04, con DR/ATJ 1215, otorgó plan de 24 cuotas para el IPBI de la gestión 2003, de los que solo pagó 5 cuotas, y para el IPBI de la gestión 2004, según HR/574/05, el 22 de diciembre de 2005, otorgó un plan de 24 cuotas de los que solo pagó 3 cuotas, incumpliendo el contribuyente los planes de pagos, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, REVOCÓ la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) Juan Hernán Sánchez Salazar, el 11 de enero de 2010, solicitó al GMEA la prescripción del IPBI de las gestiones 2003 y 2004, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), señalando que han transcurrido más de cuatro (4) años para exigir el cobro del tributo; que si bien para la gestión 2003, se efectuó un plan de pagos, mediante Resolución Administrativa DR/ATJ/PPI/1215/2004 (debió decir DR/ATJ/UF/PPI/1215/2004), esta fue dentro del período de pago por lo que dicho acto carece de validez jurídica para considerarla como causal de interrupción al aplicarse en su parte considerativa el art. 46 de la Ley 1340 (CTb) que quedó abrogada. Agrega que para el IPBI de la gestión 2004, el 22 de diciembre de 2005, suscribió un Plan de Pagos, que se hacía exigible a su vencimiento a partir del 1 de enero de 2006, según manda el art. 60-I de la Ley 2492 (CTB) y tampoco existió causal de interrupción al haberse efectuado ambas resoluciones antes del vencimiento. En respuesta, el GMEA emite la Resolución Administrativa DR/UATJ/123/10, notificada el 19 de abril de 2010, en la que declara improcedente la prescripción solicitada, en aplicación del art. 61-b) de la Ley 2492 (CTB) (
); acto que fue objeto de impugnación mediante el Recurso de Alzada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0395/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |