Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0602/2010 | 31/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0181/2010 Fecha: 07/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquéllos casos en los que el sujeto pasivo demuestre a través de cualquier acto o hecho, el conocimiento del acto administrativo; conforme establece el art. 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 CTB, se tendrá por practicada la notificación tácita, considerándose como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación, no procediendo la anuabilidad de las actuaciones por mediar la circunstancia descrita. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es incorrecta la apreciación de que se habría vulnerado el derecho del debido proceso. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sobre Contrabando Contravencional; sin considerar que el Acta de Intervención Contravencional fue notificada a Marcia Elizabeth Rojas Borda en representación de HANSA Ltda., en tal sentido el 6 de mayo de 2010 presento memorial adjuntando fotocopia legalizada del poder Notariado Nº 134/2007 y tres fotocopias legalizadas de la DUI C-2478, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 4 de mayo de 2010, la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, notificó a Elías Huanca Chui, Juan Mamani Terceros, Roxana Chambi Mérida y Gladys Machicado Gonzáles, con el Acta de Intervención COA/RCBA-C-0144/10, Operativo Lupjansa, de 30 de abril de 2010, el cual señala que el 15 de abril de 2010, funcionarios del COA, interceptaron un camión con placa de control 2224-NBN, conducido por Juan Mamani Terrazas, encontrando 493 cajas, bultos, bolsas, amarros, paquetes, rollos y otros de mercancía variada; en el momento del operativo se identificó como supuesto propietario a Elías Huanca Chui, quién presentó fotocopias legalizadas de la DUI C-2302, verificada la misma observaron que los Nos. de código-serie no coincidían con dicha DUI, presumiendo la comisión del ilícito de contrabando procedieron al comiso preventivo de la mercancía y del medio de transporte; asimismo, de acuerdo con el cuadro de valoración establecieron que los tributos omitidos no superan las 200.000.- UFV, y otorgó el plazo de 3 días para la presentación de descargos. El 6 de mayo de 2010, la representante legal de HANSA Ltda., presentó la DUI C-2478, en fotocopias legalizadas y solicito se disponga la devolución de la mercancía decomisada por encontrarse legalmente nacionalizada (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0602/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |