Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0559/2010 07/12/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0383/2010
Fecha: 27/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Derechos Fundamentales
       - Debido Proceso
         - Resolución Sancionatoria en Contrabando, por mercancía dispuesta para devolución por la Fiscalía, vulnera derechos constitucionales al debido proceso AGIT-RJ/0559/2010

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115-II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en concordancia con el Artículo 68-6 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, que señala el debido proceso como un derecho del sujetó pasivo, en tal sentido la Administración Tributaria no puede ignorar una Resolución emitida por instancias superiores en perjuicio del contribuyente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la mercancía decomisada se encuentra amparada legalmente. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sobre contrabando contravencional; sin considerar que, mediante Resolución de Sobreseimiento de 26 de enero de 2009, se determina la devolución de la mercancía legalmente amparada y la devolución del vehiculo, Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto, de los hechos citados precedentemente se evidencia que se inició un proceso contra Petrona Poquechoque Achá, Lino Yave Funes y José Renán Apata Laime, por el supuesto delito de contrabando de la mercancía descrita en el Acta de Intervención COARLPZ/0021/2008, de 3 de julio de 2008, emitiéndose al efecto la Resolución Nº 001/09, de 26 de enero de 2009, por el Fiscal adscrito al caso, que dispone la devolución de la mercancía comisada que se encuentra descrita en el Anexo A del Informe AN-GRLPZ-FISEMU Nº 105/08, de 9 de enero de 2009, y respecto al Anexo B contenido en el mencionado Informe dispone la remisión a la ANB, a efectos del trámite administrativo pertinente, resolución que fue impugnada por la ANB, emitiéndose en consecuencia la Resolución Nº JGR 249/09, de 19 de marzo de 2009, emitida por la Fiscalía Departamental de La Paz, que confirma la Resolución Nº 001/09”.

“De lo anterior, se evidencia que la Resolución 001/09, confirmada por la Resolución Nº JGR 249/09, se encuentra ejecutoriada; sin embargo, se verifica que la Administración Aduanera no consideró que debía iniciar el proceso contravencional sólo por la mercancía que no se encontraba amparada conforme lo dispuesto en las mencionadas resoluciones, y emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/129/2010, declarando probada la comisión de contravención en contrabando, disponiendo el comiso de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Nº COARLPZ 0021/08, de 3 de julio de 2008”.

“Consiguientemente, se establece que la Administración Aduanera vulneró los derechos y principios constitucionales referidos al debido proceso, dispuestos en los arts. 115-II de la CPE, y 68-6 de la Ley 2492 (CTB), en contra de Petrona Poquechoque Achá, por lo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde a esta instancia anular la Resolución ARIT-LPZ/RA 0383/2010, de 27 de septiembre de 2010, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, haVsta el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ/0021/2008, de 3 de julio de 2008, inclusive, a objeto que la Administración Aduanera emita una nueva Acta de Intervención Contravencional e inicie proceso por contrabando contravencional, sólo por la mercancía que no se encuentra amparada, considerando lo resuelto por la Resolución Nº 001/09, de 26 de enero de 2009, emitida por el Fiscal de Materia adscrito a la ANB, confirmada por la Resolución Nº JGR 249/09, de 19 de marzo de 2009, emitida por la Fiscalía Distrital de La Paz”. (FTJ IV.4.1 viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115-II de la CPE
-Arts. 68-6 y 201 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 36-I y II de la Ley 2341(LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: