Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0407/2006 | 22/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0266/2006 Fecha: 25/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); art. 23 del Decreto Supremo Reglamentario 27149 y en una interpretación extensiva de las citadas normas, procederá la condonación de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales con alcance general, siempre y cuando el contribuyente hubiera incurrido en cualesquiera de estas contravenciones, hasta el 31 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria(SIN) denunció que la instancia de alzada incurrió en aplicación errónea del numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), así como del art. 23 del DS 27149 que la reglamenta, al dejar sin efecto la sanción impuesta por el SIN por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el Acta de Infracción que da origen a la Resolución Sancionatoria fue realizada y puesta en conocimiento del contribuyente después de que el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por las referidas disposiciones feneció, por cuanto no procedía la condonación de la sanción, en mérito a lo cual solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Adiministración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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..) el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) establece la condonación de sanciones pecuniarias por multa por incumplimiento a deberes formales de manera genérica, es decir, aplicando una interpretación extensiva de la norma condenatoria [debió decir condonatoria] (recuérdese que la condonación tiene carácter general), ésta condonó todas las conductas que se tipifiquen como incumplimiento de deberes formales de manera general con el objeto de que la Administración Tributaria efectúe la cancelación de oficio del registro de contribuyentes para dar inicio al Nuevo Padrón de Contribuyentes, y no restrictivamente para aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0407/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |