Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0536/2010 | 26/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0357/2010 Fecha: 13/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 68-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, es un derecho del sujeto pasivo el ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por la Administración Tributaria, en ese entendido no podrá rechazar ningún pago efectuado por el contribuyente en el cumplimiento de sus deberes con el fisco. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no incurrió en omisión de pago, siendo que el GMLP no quiso aceptar su oferta de pago realizada mediante depósito ante el Poder Judicial. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del procedimiento sobre determinación mixta; sin considerar que, en el mes de julio de 2005 el GMLP otorgó una pro forma para el pago del IPBI de la gestión 2004 por la suma de Bs125.002, al verse imposibilitado el contribuyente de pagar esa suma ,en ese momento, volvió al GMLP, el 12 de septiembre de 2005 con la finalidad de cancelar su deuda, sin embargo en ese momento le indicaron que su deuda era de Bs163.777, monto que no podía cubrir, intentado cancelar la cantidad de la primera pro forma los funcionarios del GMLP se negaron a recibir el pago parcial, motivo por el cual acudió por ante el Poder Judicial, donde realizó un trámite de oferta de pago llegando a realizar un deposito a nombre del GMLP la suma de Bs125.002, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El elemento fundamental de la facultad de fiscalización que otorga la Ley 2492 (CTB) a la Administración Tributaria, es determinar la obligación tributaria sobre la base de un conocimiento ´cierto´ de la existencia de la misma, la base imponible y el monto adeudado por el sujeto pasivo. En este marco, el art. 55 de la Ley 843 faculta a la Administración Tributaria a fiscalizar el autoavalúo presentado por los contribuyentes sujetos al IPBI. Por su parte el contribuyente debe formular las ampliaciones o aclaraciones que la Administración Tributaria le solicite, de los períodos tributarios no prescritos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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