Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0360/2010 | 02/09/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0235/2010 Fecha: 18/06/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que la Resolución de Alzada haya infringido el art. 211-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que establece que contendrá entre otros, la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteados por el recurrente, se procederá a su saneamiento a fin de garantizar que los procedimientos de impugnación tributaria se desarrollen cumpliendo con el principio de la doble instancia garantía constitucional del debido proceso, prevista en el art. 115-II de la CPE de 7 de febrero de 2009. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que violó el principio de congruencia al revocar totalmente el Auto de Multa emitido por esa Administración, dentro de un procedimiento de Solicitud de Prescripción; sin considerar, que el acto administrativo impugnado es el Auto Nº 25-0001-10, de 18 de febrero de 2010; sin embargo la ARIT hizo el análisis del Auto Nº 25-1223-2009, que ya fue revocado por esta instancia, lo que generó indefensión y violó sus derechos; añade que de la lectura de la Resolución de Alzada se evidencia que sólo se hace referencia al Auto de Multa y no así al acto impugnado, lo que vulnera el derecho de la Administración Tributaria, que se ve forzada a defender jurídicamente un acto que nunca fue impugnado, por lo que solicitó que revoque la Resolución de Alzada y confirme el Auto de Multa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otra parte, de la lectura de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0235/2010, de 18 de junio de 2010 (fs. 70-73 del expediente), especialmente del marco normativo y conclusiones, se tiene que a lo largo de todo su texto así como en la parte resolutiva, se hace referencia únicamente al Auto de Multa 25-1223-2009, de 29 de septiembre de 2009, notificado el 16 de noviembre de 2009 (...), acto que no fue impugnado oportunamente, no refiriéndose en ningún momento al acto impugnado, vale decir, al Auto N° 25-0001-2010, de 18 de febrero de 2010, lo que vulnera el derecho de la Administración Tributaria, que se ve forzada a defender jurídicamente un acto que nunca fue impugnado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0360/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |