Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0188/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0029/2010 Fecha: 09/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 44, parágrafo l, inc. c) del DS 27944, prevé que en zonas francas industriales los usuarios podrán efectuar actividades de reacondicionamiento, reparación o adecuación de vehículos nuevos o usados, maquinarias y equipos, y de manera concordante, el DS 28963, en su art. 29 parágrafo l, inc. c), dispone que el usuario taller habilitado en zona franca industrial, podrá efectuar operaciones de desabollado, pintado, tapizado, reparación del sistema eléctrico y otras operaciones de reacondicionamiento que mejoren la presentación del vehículo automotor, en ese entendido, las Zonas Francas Comerciales no están autorizadas para esas operaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no hubo adulteración o transformación de la estructura de su vehículo y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional que dispone el comiso definitivo del vehículo; sin considerar que simplemente se aseguró el vidrio y desabolló la parte trasera dentro del recinto aduanero, lo que no implica adulteración de la estructura, porque se realizaron operaciones de conservación con posterioridad al control diferido, como prevé el art. 135.II de la ley 1990, dentro de la Zona Franca Comercial, situación que demuestra que no se quiso vulnerar el control de la aduana, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y por ende la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) corresponde señalar que el art. 135-II de la Ley 1990 (LGA) y el art. 240 del DS 25870 (RLGA), determina que las Zonas Francas Comerciales son áreas en las cuales, las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin ser sometidas a transformación alguna, excepto las operaciones necesarias para su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- art. 135 de la ley 1990 (LGA) - art. 240 del DS 25870 (RLGA) - art. 3 del anexo del DS 28963 - art. 44-I inc. c) del DS 27944 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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