Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0271/2010 | 26/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0187/2010 Fecha: 10/05/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley 843, que señala que son sujetos pasivos del impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarios de cualquier vehículo automotor en concordancia con el art. 5 del DS 24205 que prevé cuando el derecho propietario del vehículo automotor no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores o detentadores, bajo cualquier título, en tal sentido el ejercicio del procedimiento de determinación de la deuda tributaria en contra de una persona que no cumpla con ninguna de esas categorías provoca la anulabilidad del procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el contribuyente dice no ser el propietario del vehículo y se contradice solicitando la prescripción; sin embargo, esa instancia revocó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria, dentro de un procedimiento de Determinación Mixta; sin considerar, que la prescripción de la obligación fue interrumpida mediante notificación masiva publicada en un medio de prensa de circulación nacional, agrega que si bien el señor Jorge Clemente Cuevas Quispe aduce no ser propietario se contradijo con la presentación del Recurso de Alzada; toda vez que el vehículo todavía no se encuentra registrado a su nombre; lo que hizo el GMEA, fue aplicar lo establecido en el art. 5 del DS 24205, que considera sujetos pasivos a los tenedores, poseedores o detentadores del vehículo automotor, cuando su derecho propietario no se encuentra perfeccionado, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Jorge Clemente Cuevas Quispe, el 18 de noviembre de 2009, solicitó al GMEA la prescripción del IPVA de las gestiones adeudadas del vehículo con placa de control actual 140-LAN, señalando que el mismo fue adjudicado en subasta pública, según la Minuta de Adjudicación, que adjunta en fotocopias simples, por tal motivo, indica que dicho vehículo no se encuentra en su poder (
), obteniendo como respuesta a la citada solicitud de prescripción, el rechazo de la misma mediante Resolución Administrativa DR/UATJ/609/09, de 18 de diciembre de 2009, emitida por la Administración Tributaria, que señala textualmente: Declarar improcedente la solicitud de prescripción por las gestiones 1998 a 2003, correspondientes a la obligación de pago del IPVA del vehículo con placa de circulación 140-LAN, de propiedad del Sr. Jorge Clemente Cuevas Quispe en virtud de adjudicación judicial quien llega a constituirse en poseedor y sujeto pasivo
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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