Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0160/2008 04/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0556/2007
Fecha: 09/11/2007
TSJ: S-0003-2015
Fecha: 23/02/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Condonación de Sanciones
             - Improcedencia por ausencia de Ley expresa STG-RJ/0160/2008

Máxima:

En respeto del principio de legalidad contemplado en el Art. 6 de la Ley 2492 (CTB), la condonación de sanciones no puede ser aplicada directamente por la Administración Tributaria, sustentándose en lo dispuesto por el inciso d) del art. 159 de la referida ley, toda vez que su procedencia está sujeta a la ley material que de manera expresa la establezca.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió el agravio sufrido por la vulneración de los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica ante el rechazo del SIN de su solicitud de condonación, la que formuló amparándose en lo dispuesto por el art. 159 de la Ley 2492 (CTB); por lo que solicitó se revoque totalmente y/o se anule la Resolución de Recurso de Alzada y se disponga la anulación y/o revocación de la Resolución Sancionatoria del SIN.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) de acuerdo al Principio de Legalidad o Reserva de Ley, reconocido en el art. 6 de la Ley 2492 (CTB), sólo la Ley puede condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones, así como tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones. En este sentido, si bien el art. 158 [debió decir 159]de la Ley 2492 (CTB) establece que la potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por condonación, ésta, para su institución, debe regirse a la norma material tributaria, es decir que la Administración Tributaria no tiene atribuciones para extinguir la sanción por condonación, debiendo ésta regirse por el Principio de Legalidad, establecido en el art. 6 de la señalada Ley; en consecuencia corresponde confirmar en este punto la Resolución de Alzada" (FTJ IV.4.1. ii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 6 y 159 Inc. d) Ley 2492 CTB

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: