Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0244/2010 | 14/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0153/2010 Fecha: 26/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El acogimiento al Programa Transitorio Voluntario implementado a través de la Ley 2626, requiere de la aceptación de la Administración Tributaria a través de la Resolución Administrativa correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no toma en cuenta la Certificación No. 007/2010, la cual acredita que se inscribió en el RUC el 10 de abril de 1992 en el Régimen Especial Tributario. Sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del IVA e IT; sin considerar que se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional bajo la modalidad de Pago Único Definitivo para los Regímenes Especiales, en aplicación de la Ley 2626, DS 27369 y RND 10-008-04, efectuando el 5 de abril de 2004, el pago de Bs420.-, mediante el Formulario 6043, versión 1, Nº de Orden 577409662, por lo que considera extinguida cualquier obligación tributaria pendiente hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud del numeral IV del DS 27149, que reglamenta la Ley 2492 (CTB), que dispone que el pago único definitivo implica que las administraciones tributarias no ejercerán en lo posterior sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos dentro del presente programa, por lo que solicito solicita se disponga la nulidad de la obligación contenida en la Resolución de Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) mediante la Orden de Verificación Nº 1288, se comunica al sujeto pasivo que del cruce de información entre las compras informadas por Agentes de Información (
) y las ventas declaradas por el sujeto pasivo, en los períodos noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002, se detectó una diferencia de Bs40.343,09, por lo que le emplaza a presentar Declaraciones Juradas F-143 y F-156 de los períodos observados, Libros de Ventas IVA, Talonarios de copias de las Notas Fiscales emitidas en los períodos observados (
); ante lo cual, el sujeto pasivo solicita la anulación de la Orden de Verificación, por haberse acogido al Programa Transitorio Voluntario - Pago Único Definitivo para los Regímenes Especiales, según la Ley 2626 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0244/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |