Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0591/2010 | 29/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0424/2010 Fecha: 18/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB) en el art. 202, determina que pueden promover los recursos administrativos establecidos por la presente Ley, las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre, en tal sentido la legitimación activa es irrebatible sí la Administración Tributaria procede a la notificación de sus actuaciones al contribuyente, no siendo correcto que luego alegue ausencia de mandato o de legitimación activa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que afecta un acto donde el recurrente no tiene mandato y menos la legitimación activa para solicitar nulidad y que además de vulnera el art. 22 de la Ley 2492 (CTB) omite el art. 202 de la Ley 3092 (Título V del CTB). Sin embargo la Instancia de Alzada revocó totalmente el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del procedimiento sobre prescripción; sin considerar que al solicitar la prescripción de la gestión 2003, donde la recurrente no es la afectada con un acto que corresponde a nombre de otra persona, se deja de lado la relación jurídica tributaria, aspecto que significa la inobservancia de los art. 21 y 22 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GAMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos se advierte que el 22 de diciembre de 2009, mediante nota Primitiva Vargas Cuentas, hace conocer a la Administración Tributaria Municipal su derecho propietario del bien inmueble con registro tributario Nº 18044, acreditando su derecho a través del Comprobante de Pago del IMT, Escritura Pública con registro en Derechos Reales y Folio Real, solicitando la prescripción del IPBI de las gestiones 2003 y 2004. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0591/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |