Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0275/2010 | 26/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0188/2010 Fecha: 10/05/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 61 inc. a) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el cómputo de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para fiscalizar se interrumpe con la notificación de la Resolución Determinativa, en tal entendido la Vista de Cargo no constituye causal de interrupción conforme a la normativa señalada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico la Administración Aduanera (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó el inciso b) del art. 161 de la Ley 2492 y resolvió revocar totalmente la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un procedimiento Contravencional por Omisión de Pago; sin considerar, que la obligación de regularización de despacho inmediato de la DUI debió haberse efectuado dentro de los sesenta días posteriores, hecho que no aconteció, por lo que se determinó la obligación tributaria con una Vista de Cargo; aduce que el tercero responsable formuló y presentó descargos, con la intención de dejar sin efecto dicha Vista de Cargo con lo que de forma tácita reconoce la deuda tributaria, por lo que operó la interrupción a la prescripción, agrega que la Resolución del Recurso de Alzada agravia los intereses de la Institución Aduanera, puesto que estableció una errada interpretación de la norma que implica no considerar los alcances de la determinación de deuda antes de que opere la prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes resolvió, CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) para el GA e IVA correspondiente a las DUI C-15138 y C-15142 de 23 de agosto de 2004, (
), de conformidad con los art. 9-b), 10 de la Ley 1990 (LGA) y 131, tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), el vencimiento del plazo de 60 días para su regularización, se produjo el 22 de octubre de 2004, por lo que el cómputo de la prescripción de cuatro años, se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008; y puesto que la Administración Aduanera notificó el 8 de enero de 2010 a la ADA Compadesa Ltda., con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI/0245/09, de 30 de diciembre de 2009, (
), se establece que la acción para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria, por el Impuesto al Valor Agregado, Gravamen Arancelario, más la multa por la contravención de incumplimiento de plazo de regularización del Despacho Inmediato, se encuentra prescrita en el presente caso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0275/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |