Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0233/2010 | 09/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0046/2010 Fecha: 03/05/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Con el fin de precautelar los derechos del sujeto pasivo y los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, vale decir, cumplir con el art. 68, num. 2, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, la Administración Tributaria está en obligación de resolver expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por la norma; en tal sentido, en cuanto al desistimiento de una rectificatoria presentada por el sujeto pasivo, conforme la norma ha previsto en el art. 53-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, el mismo no importa la renuncia al derecho a iniciar un nuevo procedimiento conforme a la Ley, precisión que debe ser dada a conocer al sujeto pasivo a través del acto administrativo correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Resolución de Rechazo no cumple con el inciso f) del art. 28 de la Ley 2341 y anuló la Resolución Administrativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Solicitud de Rectificación, sin considerar que en forma posterior a la solicitud de rectificatoria la apoderada del solicitante formuló desistimiento habiéndose emitido la Resolución Administrativa de Rechazo de la Solicitud de Rectifiatoria debdio a que el Form. 200-IVA, se encontraba anulado en el sistema, por lo que considera que no corresponde la emisión de una resolución que acepte el desistimiento, expresa que es inadmisible no reconocer la eficacia jurídica de la Resolución Administrativa de Rechazo de Rectificatoria, ya que la misma cumple con todos los requisitos previstos en las Leyes 2492 y 2341, añade que no puede admitirse que ante la evidencia de las incorrecciones en la documentación e información se proceda a la emisión de un are4solución sobre el desistimiento planteado por el sujeto pasivo, por lo que solicitó se revoque la resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa de Rechazo de Rectificación de Declaración Jurada de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el desistimiento es una declaración de voluntad expresa y formal, que tiene como efecto la inmediata conclusión del procedimiento administrativo y la posibilidad de iniciarse uno nuevo sobre el mismo objeto; en el presente caso, se observa que el contribuyente, al haber advertido en su solicitud de rectificación un error que le imposibilitó el direccionamiento cabal del formulario a rectificar, solicitó expresamente a la Administración Tributaria el desistimiento de la misma, es decir, que pidió voluntariamente la conclusión de dicho procedimiento, protestando volver a solicitar la rectificación posteriormente; en ese entendido, la Administración Tributaria, tal como señala el art. 53-II de la Ley 2341 (LPA), estaba obligada a emitir un acto aceptando el desistimiento de forma pura y simple, sin lugar a otra formalidad. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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