Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0202/2007 | 16/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0015/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto por el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB); art. 23 del Decreto Supremo Reglamentario 27149; Artículo 1 de la Ley N° 2626 y art. 28 del Decreto Supremo Reglamentario 27369, no procederá la condonación de sanciones, cuando el Incumplimiento de Deberes Formales hubiera ocurrido con posterioridad al 31 de diciembre de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada inobservó las disposiciones que regulan el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) para la regularización de adeudos tributarios establecidos por las Leyes 2492 (CTB), 2626 y disposiciones reglamentarias, en la modalidad Plan de Pagos, al considerar que la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales que se le imputó, no estaba alcanzada con la condonación de sanciones dispuesto por las referidas leyes, por lo que solicitó se dicte resolución revocando la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) se evidencia que en el presente caso
..(
) independientemente de que esté inhibida o no su facultad de fiscalización, es obligación de todo contribuyente facilitar las tareas de control, determinación, verificación, fiscalización y recaudación que realice la Administración Tributaria conforme dispone el num. 6 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), por lo que, al no haber presentado la información pedida dentro del plazo de cinco (5) días que le otorgó la Administración Tributaria en la Orden de Verificación y que venció el 13 de enero de 2006, el contribuyente incurrió en infracción de Deberes Formales". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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