Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0542/2007 | 28/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0088/2007 Fecha: 08/05/2007 | TSJ: S-0262-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La modalidad de Pago al Contado del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, prevista en el inciso c) de la Disposición Transitoria Tercera y el Artículo 18 del DS N° 27149, implica que los contribuyentes que se acojan a esta modalidad por obligaciones tributarias que se hubieran determinado por la Administración Tributaria, se beneficiarán con la condonación de intereses, sanciones y el diez (10%) por ciento del tributo omitido. El pago al contado en efectivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en dicho pago, más aun considerando que es la propia Administración Tributaria la que determina la existencia y cuantía de la deuda tributaria; en este sentido, al verificarse que el Sujeto Pasivo se acogió al PTVE en la modalidad de Pago al Contado, la Administración Tributaria está imposibilitada para ejercer las facultades conferidas por Ley, sobre los períodos que comprende el programa, quedando claro que el alcance de los beneficios del PTVE, no abarca a los períodos que fueron excluidos o por los que el Sujeto Pasivo no se acogió al PTVE, de no ser así se tiene que la Administración Tributaria ejerce la potestad tributaria de fiscalización sobrepasando la limitación que dispone la Ley, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el cargo por dicho concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del Recurso de Alzada porque considera que la Resolución Determinativa no está basada en normas legales; sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación de Declaración Jurada, siendo que la Administración Tributaria no tenia atribuciones para ejercer sus facultades de fiscalización porque se acogió Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe indicar que la Ley 2492 (CTB), creó el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, con las modalidades de Pago Único Definitivo, Plan de Pagos y Pago al Contado, reglamentada mediante DS 27149, de 2 de septiembre de 2003. La modalidad de Pago al Contado prevista por la Disposición Transitoria Tercera, en el inc. c), señala que los contribuyentes que se acojan a esta modalidad por obligaciones tributarias que se hubieran determinado por la Administración Tributaria, se beneficiarán con la condonación de intereses, sanciones y el diez (10%) por ciento del tributo omitido. El pago al contado en efectivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en dicho pago. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0542/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |