Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0097/2007 | 08/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0379/2006 Fecha: 10/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo establecido en el num. 4.1 del inc. A) del Anexo de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, la entrega de información y documentación fuera de los plazos establecidos por la normativa tributaria, tratándose de una Orden de Verificación, debe ser sancionado con una multa de 2.000 UFVs (personas jurídicas), al constituirse en Incumplimiento de Deber Formal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que en instacia de Alzada se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto, no se valoraron los descargos presentados, ni se consideró que la Administracion Tributaria (SIN), elaboró el Acta de Infracción, sin evidenciar ni comprobar la verdad de los hechos, puesto que no se incumplió el num. 86 de la RA 05-0043-99, ni el num. 4.1 Anexo A de la RND 10-0021-04, habiéndose presentado la documentación solicitada oportunamente al fiscalizador; por lo que solicitó se dicte resolución revocando la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) de la valoración y compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación 0005 112 0289, de 7 de febrero de 2006, (
) notificada personalmente a Rosa Maymura Hurtado representante legal de ABOTUR LTDA, en 20 de febrero de 2006 (día hábil lunes), emplazando al contribuyente para que en el término de 5 días hábiles de recibida la Orden de Verificación se apersone al Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital La Paz, a efecto de presentar la documentación requerida, dicho término, conforme al art. 4 de la Ley 2492 (CTB), corrió a partir del día 21 de febrero de 2006 y concluyó al final de la última hora del miércoles 1 de marzo de 2006, (después de los días feriados de carnaval lunes 27 y martes 28 de febrero de 2006). Considerando el cómputo de los días hábiles, ABOTUR LTDA solo presentó la documentación requerida en 3 de marzo de 2006, es decir fuera del término establecido. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
arts. 4, 70 nums. 6 y 1, 162 Ley 2492 (CTB) y RND 10-0021-04 num. 4.1 anexo A. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0097/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |