Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0288/2007 | 26/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA//0059/2011 Fecha: 26/12/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La prueba presentada en Instancia de Alzada fuera de plazo, para ser admisible debe ser presentada con juramento de reciente obtención, donde el Sujeto Pasivo debe probar que la omisión de presentarla no fue por causa propia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en tal sentido la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria está en la obligación de velar por el cumplimiento de esta norma, su incumplimiento generará la anulabilidad de las actuaciones de esa instancia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, no considero que la impugnación de la Resolución Determinativa no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos a los que han servido de base para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso se deberá presentar con juramento de reciente obtención, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), al no haber presentado el contribuyente la declaración jurada extrañada del IT, por el período enero de 2004, en el término otorgado por la Vista de Cargo y siendo que la misma fue presentada a la entidad financiera Prodem SA sólo el 10 de octubre de 2006, es decir vencidos los treinta (30) días de plazo para presentar descargos otorgados a partir de la notificación con la Vista de Cargo, y luego de notificado con la Resolución Determinativa (18-09-2006), y posteriormente presentó como prueba de reciente obtención en la instancia de alzada, el 5 de diciembre de 2006, corresponde al contribuyente probar que su omisión de presentarla oportunamente no fue por causa propia y ofrecerlas con juramento de reciente obtención, por lo que no correspondía que el Superintendente Tributario Regional valore la Declaración Jurada como pruebas de reciente obtención, sin haber cumplido con los requisitos exigidos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0288/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |