Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0251/2006 | 15/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0178/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: S-0186-2013 Fecha: 21/05/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Dentro de un proceso tributario de consulta de IUE - BE de una empresa intermediaria entre el banco extranjero y el establecimeinto comercial, se debe tener claro que la misma actúa en su calidad de comisionista sin representación porque contrata con terceros a su propio nombre pero por cuenta de sus comitentes la ejecución de un acto mercantil, por lo que persive una comisión por el servicio, además la RA 05-0035-00, de 19 de octubre de 2000 concordante con el Artículo 51 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, dispone que las comisiones pagadas a bancos del exterior, por el uso de tarjetas de crédito en Bolivia, constituyen ingresos de fuente boliviana a favor de beneficiarios del exterior, alcanzados únicamente por el IUE-BE, siendo que el hecho generador se configura cuando se paguen las rentas al beneficiario del exterior (comisiones del banco extranjero). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, denunció que la instancia de alzada omite los arts. 1, 3, 42, 51, 72 y 74 de la Ley 843, la RA 05-41-99, RA 05-35-00 y la RA 03-0003-05, sobre la solicitud de rectificatorias, por cuanto emitió una Resolución Administrativa anulando la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN); ya que el sujeto pasivo al realizar la compra en el país de bienes y servicios utilizando tarjetas de crédito o débito, emitidas en el exterior, a raíz de las cuales se cobra un arancel o comisión total por el servicio de intermediación, en calidad de titular de la operación, comisión por actividades realizadas en el territorio nacional y por el principio de fuente, se encuentra alcanzada la comisión cobrada en el país por el IUE BE al constituirse en una renta de fuente nacional, como dispone el art. 51 de la Ley 843, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, cabe señalar que conforme al inc. b) art. 1 de la Ley 843 el Impuesto al Valor Agregado ´IVA` se aplicará sobre los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio nacional; asimismo, de acuerdo al art. 72 de la referida Ley 843, el Impuesto a las Transacciones ´IT` tiene por objeto gravar toda actividad desarrollada en el territorio nacional cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste. Por su parte el Impuesto a las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior ´IUE-BE` se aplica sobre las rentas de fuente boliviana pagadas a beneficiarios del exterior, diferenciándose del IVA e IT, por su objeto y por el momento en el que los mismos deberán ser cumplidos". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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