Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0131/2007 | 30/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0387/2006 Fecha: 17/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El rechazo de la oposición de prescripción que realiza la Administración Tributaria, deberá ser mediante una resolución administrativa en la que se valoren aspectos de hecho y de derecho como establece el art. 52 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), debiendo establecer si por el transcurso del tiempo se operó o no la prescripción y declarar finalmente si la acción ejecutiva o coactiva de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de una obligación tributaria se encuentra o no prescrita. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues no consideró que quien alega una pretensión tiene la carga procesal, por lo que anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) dicte nueva resolución, dentro de una solicitud de prescripción, siendo que el sujeto pasivo no adjuntó prueba alguna de sus afirmaciones, consiguientemente se negó la oposición a la prescripción por falta de pruebas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el proveído DJTCC-ACC-PRO-004/2006, emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 28 de la Ley 2341 (LPA) citada, que detalla los elementos esenciales del acto administrativo, entre los cuales cabe resaltar la causa, pues deberá sustentarse en los hechos y antecedentes así como en el derecho aplicable; el fundamento, debiendo expresarse en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando además los recaudos indicados; y la finalidad, que deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0131/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |