Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0285/2007 | 25/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0055/2007 Fecha: 23/02/2007 | TSJ: S-0170-2013 Fecha: 14/05/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo no interponga Recurso de Casación contra el Auto de Vista, y por lo tanto no manifieste agravio alguno contra dicho fallo, se entenderá que prestó su consentimiento libre y voluntario en relación al contenido del fallo jurisdiccional, es decir, de la deuda tributaria establecida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada, modificó el régimen legal de la prescripción en materia tributaria al incluir como causal de suspensión o interrupción para el cómputo del término de prescripción a la interposición de una demanda contencioso - tributaria; por cuanto emitió una Resolución Administrativa, confirmando la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que la prescripción está normada en el DS 9298, Ley 1340 o Ley 2492, no pudiendo utilizarse por analogía, el art. 1493 del Código Civil, al estar comprendidas en el art. 55 de la Ley 1340 (CTb) las causales de suspensión de la prescripción; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la AdministraciónTributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la prescripción de la obligación tributaria fue interrumpida con la notificación efectuada el 26 de mayo de 1996, de la Resolución Determinativa LP-002 No. 000131 de 12 de marzo de 1996 (
), conforme al art. 54-1 de la Ley 1340 (CTb). Por lo que se comenzó a computar nuevamente el término de prescripción de los cinco (5) años a partir del año calendario siguiente en que se produjo la interrupción, esto es el 1 de enero de 1997, con lo cual el término de la prescripción se tenía que producir el 31 de diciembre de 2001. Sin embargo, el 5 de octubre de 1998, se dictó la Sentencia 50/98 (
), que fue apelada por el contribuyente y mediante Auto de Vista Res. No. 225/2000 SSA-II, de 25 de octubre de 2000, dictada por la Sala Social y Administrativa II de la Corte Superior del Distrito de La Paz, se confirma la sentencia apelada, declarándose su ejecutoria, el 15 de enero de 2001; en tal fecha se emitió el Auto correspondiente, estableciéndose la confirmatoria de la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda del contribuyente contra la Resolución Determinativa LP-000131, de 12 de marzo de 1996, que se declaró firme y subsistente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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