Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0115/2010 | 05/04/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0008/2010 Fecha: 02/02/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 9 del DS 28963, no está permitida la importación de vehículos que se encuentren con el chasis duplicado, alterado o amolado; consiguientemente en aquellos casos en los que a través de la correspondiente inspección física y del revenido químico, realizado por DIPROVE se compruebe que el chasis original fue alterado con otro, de manera artesanal, se tendrá por consumado el contrabando contravencional del vehículo, al amparo de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), correspondiendo aplicar la sanción definida por ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que realizó la importación del vehículo cumpliendo todos los requisitos y formalidades establecidos por Ley, no existiendo ningún tipo de observación dentro del proceso de internación a territorio nacional, como en aduana de origen, de frontera o de destino. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), mediante la cual resuelve declarar probada la comisión de Contrabando Contravencional, sin considerar de conformidad con el art. 81 de la Ley 1990 (LGA), que la ANB tenía pleno conocimiento de la mercancía y, por ende, sí el número de chasis se encontraba dentro de la prohibición establecida en el art. 9 del DS 29863, debió rechazar la importación de la misma, puesto que el técnico aduanero asignado, lo primero que debió revisar son los datos característicos del vehículo, entre los que se encuentra el modelo, tipo, y el número de VIN o chasis, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el inc. f), del art. 181, de la Ley 2492 (CTB), establece que comete contrabando el que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida. En ese sentido, el DS 28963, en su art. 9, inc) b), dispone que no está permitida la importación de vehículos que se encuentren con el chasis duplicado, alterado o amolado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0115/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |