Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0113/2010 30/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0017/2010
Fecha: 27/01/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Cómputo de conformidad a la norma aplicable en el tiempo AGIT-RJ/0113/2010

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 53 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y Artículos 59 y 60 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el cómputo de la prescripción transcurre a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el acaecimiento del hecho generador o el vencimiento del período de pago del tributo, respectivamente, por lo que de evidenciarse que no existen en los antecedentes administrativos ni el expediente, pruebas respecto a causales de suspensión o interrupción, la prescripción operará indefectiblemente según se cumpla el plazo de 5 o 4 años, conforme la norma aplicable en el tiempo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que por imperio de los arts. 52 de la Ley 1340 (CTb) y 59 de la Ley 2492 (CTB), correspondía la declaratoria de prescripción de la facultad de determinación e imposición de sanciones administrativas por las gestiones octubre de 2002 a diciembre de 2006. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que no corresponde avalar una nota en simple fotocopia, la misma que en ningún momento mencionó cuáles son las gestiones por la que se estaría solicitando un plan de pagos, además que no fue presentada por Plástica 2000 SRL., por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) a efecto del cómputo de la prescripción conforme con el art. 53 de la Ley 1340 (CTb), en el presente caso, tratándose de la Tasas de Aseo de octubre de 2002 a noviembre de 2002, el cómputo de la prescripción quinquenal se inició el 1 de enero del siguiente año, es decir, desde el 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2007; para los períodos diciembre 2002 a octubre de 2003, el cómputo se inició el 1 de enero de 2004 y concluyó el 31 de diciembre de 2008.”

(…)

“Por lo expuesto en virtud de que no se observan en los antecedentes administrativos ni el expediente otras pruebas respecto a causales de suspensión o interrupción, se establece que se ha operado la prescripción de los períodos octubre de 2002 a noviembre de 2002 y diciembre 2002 a octubre de 2003, el 31 de diciembre de 2007 y 2008, respectivamente, por cuanto la Resolución Determinativa Nº 074/2009, de 28 de septiembre de 2009, fue notificada sólo el 8 de octubre de 2009. Esta prescripción alcanza también a las sanciones y multas correspondientes a los períodos señalados.”

(…)

“(…) para la Tasa de Aseo de noviembre de 2003, el cómputo de la prescripción de cuatro (4) años, se inició el 1 de enero del siguiente año, es decir, desde el 1 de enero de 2004 y concluyó el 31 de diciembre de 2007, no evidenciándose en antecedentes la existencia de causales de suspensión o interrupción del término de prescripción citado, por lo que se establece que se operó la prescripción tributaria para dicho período.

Con referencia a los períodos diciembre 2003 a noviembre de 2004, el cómputo del término de prescripción se inició el 1 de enero de 2005 y debió concluir el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, el 7 de octubre de 2008, la Administración Tributaria notificó la Orden de Fiscalización DR/UF-FP N° 004/2008 REG.UF. 6413/08 (…), por lo cual, conforme con el art. 62 de la Ley 2492 (CTB), el curso de la prescripción se suspendió por seis meses, extendiéndose hasta el 30 de junio de 2009, empero, la Administración Tributaria notificó con la Resolución Determinativa Nº 074/2009, de 28 de septiembre de 2009, sólo el 8 de octubre de 2009, por lo que se establece que al no existir otras causales de suspensión o interrupción del término de prescripción señalado, se operó la misma para los citados períodos de diciembre 2003 a noviembre de 2004. Esta prescripción alcanza también a las sanciones y multas correspondientes a los períodos señalados.” (FTJ IV.3.4. vii. x. xiii. y xiv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 53 de la Ley 1340 (CTb)
-art. 59 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: