Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0114/2010 | 30/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0017/2010 Fecha: 25/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53, inc. b), del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB) y la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, la Gerencia Regional de Aduana es competente para procesar y sancionar contravenciones aduaneras en caso de fiscalización diferida o ex post, entre ellas el contrabando contravencional; consiguientemente como autoridad facultada por norma expresa, podrá iniciar, sustanciar y resolver sancionar el referido ilícito, no procediendo nulidad de obrados por este concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que tanto el Acta de Intervención como la Resolución Sancionatoria, fueron emitidas por la Gerente Regional Santa Cruz, sin ser de su competencia. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que la autoridad llamada por Ley es el Administrador de la Aduana Santa Cruz, por lo que ambos actos son nulos de pleno derecho y no causan efectos jurídicos, además de que la usurpación de funciones reviste una importancia constitucional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 53, inc. b), del DS 27310 (RCTB), prevé que la Gerencia Regional de Aduana es competente para procesar y sancionar contravenciones aduaneras en caso de fiscalización diferida o ex post. A este efecto, la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates SPCCR, en su apartado ll. Alcance, num. 2.2., establece que será aplicado por la Gerencia Regional de Aduana en caso de control diferido o control posterior, asimismo, el apartado III. Responsabilidad, determina que la aplicación, cumplimiento y seguimiento en el procesamiento del ilícito de contrabando contravencional, es de responsabilidad de los Gerentes Regionales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0114/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |