Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0112/2010 | 26/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0016/2010 Fecha: 27/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
A efecto del cómputo del plazo de la prescripción, de conformidad a lo dispuesto por el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), que señala que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 CTB (es decir 4 de noviembre de 2003), se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 (CTb), se tiene que el plazo de la prescripción será el establecido en la norma vigente a momento de ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria, es decir cinco (5) años conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley 1340 (CTb) y cuatro (4) años según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente según corresponda el término de la prescripción, éste se computará conforme dispone la ley aplicable al caso, Artículos 53 y 60, respectivamente y de no existir causales de interrupción o suspensión, se verificará si operó esta forma de extinción de la obligación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el rechazo de la prescripción del IPVA de las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003, sobre el vehículo con placa de circulación 090-ISX, es correcta, por haberse interrumpido el término de la prescripción con las notificaciones masivas realizadas los años 2004 y 2008. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Administrativa de Rechazo a la Solicitud de Prescripción del IPVA emitida por esa Administración, sin considerar que las notificaciones masivas fueron emitidas conforme a los arts. 83 y 89 de la Ley 2492 (CTB) interrumpiendo el cómputo de la prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa de rechazo a la Solicitud de Prescripción emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a la solicitud de prescripción del IPVA de las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003, es necesario establecer la norma aplicable en mérito del acaecimiento del hecho generador; en el caso de las gestiones 2000, 2001 y 2002, el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (RCTB), señala que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 (CTB), de 4 de noviembre de 2003, se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 (CTb), vigente cuando ha ocurrido el hecho generador de la obligación, por lo que en el presente caso, se aplica la norma sustantiva vigente el momento de ocurrido el hecho generador, cual es la citada Ley 1340 (CTb). Dicha disposición ha sido declarada constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0028/2005, de 28 de abril de 2005, emitida por el Tribunal Constitucional, con los efectos jurídicos previstos en el art. 44 de la Ley 1836 (LTC). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0112/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |