Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0113/2010 | 30/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0017/2010 Fecha: 27/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del procedimiento de Determinación de Oficio por la tasa de aseo, deberá verificarse el acaecimiento del hecho generador de dicho tributo, que de conformidad a los Artículos 16 de la Ley 1340 (CTb) de 28 de mayo de 1992 y 11 de la Ley 2492 (CTb) de 2 de agosto de 2003, es la prestación efectiva de un servicio individualizado en el sujeto pasivo, puesto que ocurrido el mismo en los términos definidos por ley, se consideran existentes sus resultados, lo cual respalda la determinación de oficio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la misma no tomó en cuenta los documentos originales presentados por la empresa en la etapa de prueba, toda vez que en la documentación mencionada, se verifica que el contrato por suministro de energía eléctrica y consiguiente recolección de basura, fue suscrito entre la Empresa Plástica 2000 SRL y la empresa ELECTROPAZ, el 13 de marzo de 2006. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que el documento que presentó el sujeto pasivo, consistente en un contrato de energía eléctrica y consiguiente recolección de basura, suscrito entre la Empresa CIA. SERV. IND. SIGLO XX con ELECTROPAZ, de 17 de mayo de 2000, fue precisamente para la prestación de dichos servicios, debiendo considerarse que se trata de la misma ubicación del inmueble, Av. 6 de marzo Nº 500, de la zona Rosas Pampa de la ciudad de El Alto, el que a partir de la gestión 2006, es el nuevo domicilio fiscal de Plástica SRL, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación a las pruebas aportadas por el contribuyente en instancia de alzada, corresponde precisar que de acuerdo con el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica, en ese sentido, cada elemento probatorio tiene un hecho concreto que demostrar; así, de los contratos celebrados por PLASTICA 2000 SRL y ELECTROPAZ el 13 de marzo de 2006, (
) y el contrato de 17 de mayo de 2000, suscrito por CIA. SERV. IND. SIGLO XX y ELECTROPAZ, (
), se establece que los mismos corresponden a la prestación del servicio de energía eléctrica por parte de ELECTROPAZ a ambas empresas, empero no estipula en ninguna parte de los mencionados contratos, la prestación del servicio de la tasa de aseo, como erróneamente contrariamente manifiesta el recurrente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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