Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0111/2010 26/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0009/2010
Fecha: 20/01/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios ConstitucionalesTributarios
     - Principio de Reserva de Ley
       - No procede la determinación de oficio de patentes que no se crearon en sujeción al principio de reserva de ley AGIT-RJ/0111/2010

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), norma sustantiva aplicable al caso, cuando se evidencie que el tributo, concretamente la patente municipal, fue establecida sin que exista una Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional, en incumplimiento del Principio de Reserva de Ley, no procederá la Determinación de Oficio de la deuda tributaria por dicho concepto, por carecer éste del debido sustento legal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que actuó conforme con las facultades conferidas por Ley, otorgándole al contribuyente todos los medios de defensa admitidos en materia tributaria, y que el mismo no presentó prueba alguna que desvirtúe el adeudo tributario por las gestiones 2001, 2004, 2005 y 2006. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración, dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que la Ordenanza Municipal Nº 128/2004 que fija los aranceles de patentes municipales, se encuentra en plena vigencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con la finalidad de establecer si los depósitos de las empresas, se encuentran incorporados o no en las Ordenanzas Municipales del GMEA, con las facultades conferidas en el Art. 210 de la Ley 3092 (Título V del CTB), mediante nota AGIT-0141/2010, de 23 de marzo de 2010, se requirió a la Administración Tributaria Municipal de El Alto, que nos remita fotocopias legalizadas de las Ordenanzas 21/2002 y 128/2004 y sus respectivas Resoluciones Senatoriales que las aprueban; sin embargo, como consta en el Informe SHCM/UAA/RPL-009/2010, de 24 de marzo de 2010, el GMEA proporcionó a ésta instancia jerárquica sólo fotocopias legalizadas de las citadas Ordenanzas Municipales y no así de las correspondientes Resoluciones Senatoriales, que demuestren que están debidamente aprobadas, conforme establecía el Art. 201 de la Constitución Política del Estado Abrogada (aplicable a las ordenanzas citadas) y el Art. 5 de la Ley 2492 (CTB).

Considerando el Principio de Legalidad o Reserva de Ley, establecido en el Art. 6-II de la Ley 2492 (CTB), que dispone que las tasas, o patentes municipales, se crearán, modificarán, exencionarán, condonarán y suprimirán mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional, en el presente caso, se evidencia que las Ordenanzas Municipales 21/2002 y 128/2004 no cuentan con la aprobación del Honorable Senado Nacional, por lo que incumplen con el principio de legalidad. Adicionalmente, se tiene que el Dictamen Técnico CITE: DGPTI-DAPT 5411 N° 190/2004, de 13 de octubre de 2004, emitido por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, en relación a la Ordenanza Municipal N° 128/2004, de 22 de julio de 2004, del GMEA, determina que no responden a la definición de patente municipal: los depósitos de empresas y almacenes de empresas –entre otros- conceptos que se deben excluir de la Ordenanza Municipal Nº 128/2004.

Por lo tanto, se establece que las ordenanzas municipales en las que se sustentan los reparos del GMEA, no tienen eficacia jurídica, por no estar debidamente aprobadas mediante Resolución Senatorial, considerando que son las Ordenanzas Municipales las que deben definir los elementos constitutivos de las patentes municipales, desde la configuración o descripción del hecho generador, la base imponible, sujetos pasivos, exenciones y otras disposiciones, para su correcta aplicación; consecuentemente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar, con fundamento propio, la Resolución de Alzada impugnada, que revocó totalmente la Resolución Determinativa DR/UR/N° 071/2009, de 23 de septiembre de 2009, emitida por la Dirección de Recaudaciones del GMLP.“ (FTJ IV.3.1. ix. x. y xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 201 de la Constitución Política del Estado Abrogada
-Art. 6-II de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: