Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0111/2010 | 26/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0009/2010 Fecha: 20/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), norma sustantiva aplicable al caso, cuando se evidencie que el tributo, concretamente la patente municipal, fue establecida sin que exista una Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional, en incumplimiento del Principio de Reserva de Ley, no procederá la Determinación de Oficio de la deuda tributaria por dicho concepto, por carecer éste del debido sustento legal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que actuó conforme con las facultades conferidas por Ley, otorgándole al contribuyente todos los medios de defensa admitidos en materia tributaria, y que el mismo no presentó prueba alguna que desvirtúe el adeudo tributario por las gestiones 2001, 2004, 2005 y 2006. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración, dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que la Ordenanza Municipal Nº 128/2004 que fija los aranceles de patentes municipales, se encuentra en plena vigencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con la finalidad de establecer si los depósitos de las empresas, se encuentran incorporados o no en las Ordenanzas Municipales del GMEA, con las facultades conferidas en el Art. 210 de la Ley 3092 (Título V del CTB), mediante nota AGIT-0141/2010, de 23 de marzo de 2010, se requirió a la Administración Tributaria Municipal de El Alto, que nos remita fotocopias legalizadas de las Ordenanzas 21/2002 y 128/2004 y sus respectivas Resoluciones Senatoriales que las aprueban; sin embargo, como consta en el Informe SHCM/UAA/RPL-009/2010, de 24 de marzo de 2010, el GMEA proporcionó a ésta instancia jerárquica sólo fotocopias legalizadas de las citadas Ordenanzas Municipales y no así de las correspondientes Resoluciones Senatoriales, que demuestren que están debidamente aprobadas, conforme establecía el Art. 201 de la Constitución Política del Estado Abrogada (aplicable a las ordenanzas citadas) y el Art. 5 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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