Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0173/2007 | 25/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0157/2006 Fecha: 11/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria puede designar agentes de información a objeto de contar con información útil y precisa, considerando las características propias de cada sector, estableciendo mediante disposición normativa reglamentaria la forma, plazo y condiciones de cumplimiento de dicha obligación, conforme dispone el art. 71-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB); consiguientemente los agentes que no cumplan con este deber de informar, el mismo que se origina a partir de su designación, incurren en Incumplimiento de Deberes Formales conforme dispone el Artículo 162 de la citada disposición legal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, puesto que confirmó dos resoluciones sancionatorias y no corrigió la inobservancia del art. 153 numeral 2 de la Ley 2492 (CTB), como causal de exclusión de responsabilidad, por parte de la Administración Tributaria que erróneamente lo registró como clínica, generándole la obligación de presentar información en calidad de agente de información; siendo que presentó una nota aclarando su condición de consultor sujeto al RC-IVA-trimestral; por lo que solicitó se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, que a su vez, revocó dos Resoluciónes Sancionatorias y confirmó otras dos Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
)todo sujeto pasivo tiene la obligación de aportar datos e informar a la Administración Tributaria sobre todas aquellas situaciones emergentes de sus relaciones jurídicas o antecedentes con efectos tributarios que resultan de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando le sean requeridas por ella; y de manera más especifica la Administración Tributaria puede designar agentes de información a objeto de contar con información útil y precisa, considerando las características propias de cada sector, estableciendo mediante disposición normativa reglamentaria la forma, plazo y condiciones de cumplimiento de la obligación de informar, conforme dispone el art. 71-II de la Ley 2492 (CTB)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0173/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |