Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0189/2010 28/06/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0020/2010
Fecha: 01/04/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Derechos Fundamentales
       - Debido Proceso
         - Vulneración de los principios del derecho a la defensa y al debido proceso por omisión de la revisión de pruebas AGIT-RJ/0189/2010

Máxima:

De conformidad con la Resolución de Directorio de la Aduana RD 01-011-09, de 09/06/09, que aprueba el Manual para el Procesamiento de Mercancías por Contrabando Contravencional y su Remate, en el Acápite VI. Aspectos Técnico-Operativos, num. 12. Informe Técnico, Incs. a) y b), señalan que se debe efectuar la evaluación y compulsa de los documentos de descargo presentados, verificación física, a tal efecto se deben verificar la información y las DUI en los sistemas informáticos de la ANB, en tal sentido en aplicación de esta disposición reglamentaria, la Administración Aduanera estaba obligada a efectuar la valoración del 100% de los descargos presentados y establecer de manera expresa, si los mismos amparan o no amparan a la mercancía decomisada, caso contrario se incurre en vicios que ameritan la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el Acta de Intervención cumple con los requisitos del Art. 187 de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria, emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar que la falta de tipicidad en el Acta de Intervención es un error de forma y no de fondo, que es un aspecto formal subsanable y no perjudica al fondo del asunto; añade que el Acta de Intervención se funda y acomoda a la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, y que no causó indefensión, ya que el recurrente presentó descargos y, por alguna razón, no hizo la entrega de sus poderes para reclamar el derecho propietario, por lo que no hubo indefensión ni violación de las garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló el Acta de Intervención Contravencional, de la Administración Aduanera (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de conformidad con el art. 90 de la Ley 1990 (LGA), las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación, es decir, que la DUI y documentos de respaldo presentados por los presuntos propietarios, son los únicos documentos que acreditan la legal importación de las mercancías; más aún, considerando que en el presente caso, desde el Operativo efectuado en el Puesto de Control San Antonio, el presunto propietario Josue Alcons Fernández presentó la DUI C-8604, con documentos de respaldo; y en etapa de descargos al Acta de Intervención Contravencional, el representante o apoderado legal de Mario Medrano Coria y Josue Alconz Fernández, presentó adicionalmente las DUI C-6209, C-1141, C-10760 y C-3492 (…)”.

“Asimismo, la Resolución de Directorio de la Aduana RD 01-011-09, de 09/06/09, que aprueba el Manual para el Procesamiento de Mercancías por Contrabando Contravencional y su Remate, en el Acápite VI. Aspectos Técnico-Operativos, num. 12. Informe Técnico, Incs. a) y b), señala: efectuará la evaluación y compulsa de los documentos de descargo presentados, verificación física (cuando sea necesario), a tal efecto verificará la información con la que se cuenta en los sistemas informáticos de la ANB y la verificación de las DUI en el sistema informático. En aplicación de esta disposición reglamentaria, la Administración Aduanera estaba obligada a efectuar la valoración del 100% de los descargos mencionados y establecer de manera expresa, si los mismos amparan o no amparan a la mercancía decomisada”.

“(…) en cuanto la observación efectuada por la Administración Aduanera, en sentido de que la documentación presentada como descargo no puede ser valorada, porque no existe relación entre mercancía, DUI y el poder, cabe expresar que este último, sólo acredita la representación y el interés legal del impetrante; pero, no demuestra la legal internación de la mercancía a territorio aduanero nacional”.

“Consiguientemente, se concluye que la Administración Aduanera vulneró los derechos y principios constitucionales relativos al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115-II de la CPE, y 68-6 de la Ley 2492 (CTB), en contra de Mario Medrano Coria y Josue Alconz Fernández, por lo que en aplicación del art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde anular obrados, con fundamento propio, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-249/09, de 4 de octubre de 2009, inclusive, debiendo la Administración Aduanera emitir una nueva Acta de Intervención Contravencional que contenga la calificación exacta de la conducta de los presuntos responsables, así como valorar exhaustivamente las pruebas presentadas por el recurrente, rechazándolas o aceptándolas de manera fundamentada, con el objeto de que, en caso de corresponder, se dicte una nueva Resolución Sancionatoria, que se ajuste a derecho”. (FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi y xvii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115-II de la CPE
-Art. 68-6 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 201 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB)
-Art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0189/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0163/201013/05/2010(FTJ IV.4.1 vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0092/201015/03/2010

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0024/201114/01/2011(FTJ IV. 3.1 viii. ix. x. y xi. ) ARIT-CBA/RA/0195/201021/10/2010
AGIT-RJ-0025/201114/01/2011(FTJ IV. 3.1 viii. ix. x. y xi. ) ARIT-CBA/RA/0194/201021/10/2010
AGIT-RJ-1240/202227/12/2022(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0654/202207/10/2022