Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0189/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA/0020/2010 Fecha: 01/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con la Resolución de Directorio de la Aduana RD 01-011-09, de 09/06/09, que aprueba el Manual para el Procesamiento de Mercancías por Contrabando Contravencional y su Remate, en el Acápite VI. Aspectos Técnico-Operativos, num. 12. Informe Técnico, Incs. a) y b), señalan que se debe efectuar la evaluación y compulsa de los documentos de descargo presentados, verificación física, a tal efecto se deben verificar la información y las DUI en los sistemas informáticos de la ANB, en tal sentido en aplicación de esta disposición reglamentaria, la Administración Aduanera estaba obligada a efectuar la valoración del 100% de los descargos presentados y establecer de manera expresa, si los mismos amparan o no amparan a la mercancía decomisada, caso contrario se incurre en vicios que ameritan la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el Acta de Intervención cumple con los requisitos del Art. 187 de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria, emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar que la falta de tipicidad en el Acta de Intervención es un error de forma y no de fondo, que es un aspecto formal subsanable y no perjudica al fondo del asunto; añade que el Acta de Intervención se funda y acomoda a la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, y que no causó indefensión, ya que el recurrente presentó descargos y, por alguna razón, no hizo la entrega de sus poderes para reclamar el derecho propietario, por lo que no hubo indefensión ni violación de las garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló el Acta de Intervención Contravencional, de la Administración Aduanera (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de conformidad con el art. 90 de la Ley 1990 (LGA), las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación, es decir, que la DUI y documentos de respaldo presentados por los presuntos propietarios, son los únicos documentos que acreditan la legal importación de las mercancías; más aún, considerando que en el presente caso, desde el Operativo efectuado en el Puesto de Control San Antonio, el presunto propietario Josue Alcons Fernández presentó la DUI C-8604, con documentos de respaldo; y en etapa de descargos al Acta de Intervención Contravencional, el representante o apoderado legal de Mario Medrano Coria y Josue Alconz Fernández, presentó adicionalmente las DUI C-6209, C-1141, C-10760 y C-3492 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0189/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |