Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0217/2010 | 08/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0147/2010 Fecha: 19/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de Despacho Inmediato, la facultad de la Administración para controlar su regularización prescribe a los cuatro años luego de vencido el plazo de 60 para su regularización, iniciándose el cómputo al año siguiente de concluido el término, más aún si no se demuestran las causales de interrupción previstas en la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución de Alzada manifestando que determinó la prescripción tributaria del GA e IVA, en una regularización de Despacho inmediato y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de Determinación de oficio, sin considerar que mediante facultad otorgada por el Código Tributario, la Administración Aduanera procedió a determinar la deuda tributaria y emitió una Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento, agrega que la Resolución de Alzada no reconoció los alcances de la determinación de la deuda tributaria, efectuada antes de que se opere la prescripción por lo que solicitó dejar sin efecto la Resolución de Alzada y confirme la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) para el GA e IVA correspondiente a la DUI C-11463, de 16 de septiembre de 2005 (
) de conformidad con los arts. 9 b), 10 de la Ley 1990 (LGA) y 131 tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), el vencimiento del plazo de 60 días para su regularización, se produjo el 15 de noviembre de 2005, por lo que el cómputo de la prescripción de cuatro años, se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009; y puesto que la Administración Aduanera notificó el 4 de enero de 2009 a la ADA Hermes SRL, con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI Nº 221/09, de 29 de diciembre de 2009, se establece que la acción para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria, por el Impuesto al Valor Agregado, Gravamen Arancelario, más la multa por la contravención de incumplimiento de plazo de regularización del Despacho Inmediato, ya se encontraba prescrita. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0217/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |