Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
Precedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0195/2010 28/06/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0039/2010
Fecha: 09/04/2010
TSJ: S-0482-2015
Fecha: 03/11/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado- Impuesto a las Transacciones- Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IVA-IT-IUE)
       - Base imponible
         - Depuración Crédito Fiscal
           - Darán lugar a cómputo de crédito fiscal los gastos relacionados con la actividad principal del contribuyente AGIT-RJ/0195/2010

Máxima:

La entrega de canastones navideños, tarjetas navideñas, adornos y otras compras relacionadas con los festejos de fin de año, constituyen una forma de incentivo al personal dependiente, para el logro de mejores resultados de su desempeño laboral, situación que de manera indirecta se encuentra vinculada con las actividades del sujeto pasivo, ya que forma parte de las relaciones sociales del ente colegiado, de conformidad a lo revisto en el art. 8 de la Ley 843 TO de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que se realizó una interpretación forzada de los Estatutos y Reglamento del Colegio de Contadores y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Determinación de Oficio; sin considerar, que la Resolución de Alzada sustentó su análisis en el Cuadro de Depuración de Facturas de compras no relacionadas con la actividad principal, correspondientes a gastos por festejo del día del Contador, Canastones Navideños y otras actividades, argumentando que el art. 3 del reglamento interno refiere su actividad a “Promover la capacitación, desarrollo profesional y social de sus colegiados…”, pretendiendo establecer que el ente colegiado tiene como actividad principal organizar acontecimientos sociales y por eso puede beneficiarse de dichas facturas, añade que la actividad de cualquier colegio de profesionales esta basada en lo estrictamente profesional por tanto la ARIT no puede sustentar su resolución en artículos de un reglamento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y confirme la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese sentido, las actividades sociales realizadas por el Colegio Departamental de Contadores, con motivo de la celebración del Día del Contador Panamericano, se encuentran vinculadas indirectamente con las actividades profesionales, por las que resulta responsable del gravamen, en el entendido de que las mismas tienen carácter extraordinario y son realizadas en favor de los colegiados, que sin embargo, deben hallarse debidamente respaldadas.”

“En este contexto, la prueba presentada por el Colegio Departamental de Contadores en el proceso de verificación, demuestra que las compras que fueron observadas por la Administración Tributaria, forman parte de las actividades de celebración del Día del Contador Panamericano, las que de acuerdo con el análisis efectuado precedentemente, se encuentran indirectamente vinculadas con la actividad del contribuyente, tal como prevén los arts. 8, inc. a) de la Ley 843 y 8 del DS 21530, por lo que en este punto corresponde confirmar la decisión de alzada (…)”

(…)

”De la descripción de antecedentes y de la prueba aportada por las partes, se establece que la entrega de canastones navideños, tarjetas navideñas, adornos y otras compras relacionadas con los festejos de fin de año, constituyen una forma de incentivo al personal dependiente, para el logro de mejores resultados de su desempeño laboral, y en el caso específico de un ente colegiado que agrupa a profesionales, la entrega de éstos canastones tiene el objetivo de incentivar a los asociados en el pago de sus cuotas, situación que de manera indirecta se encuentra vinculada con las actividades del sujeto pasivo, ya que forma parte de las relaciones sociales del ente colegiado (representado por el Directorio) con los asociados, además de ser concordante con la finalidad de promover el desarrollo social de los asociados, establecida en el art. 3 del Estatuto Orgánico.”

“En este sentido, de acuerdo con los Detalles de Canastones del Personal Administrativo, Canastones Directores y Comisiones, y Canastones Asociados de Base (…), los productos detallados en las facturas Nos. 2012, 9489, 4561, 106366, 16470, 91, 9731, 382025, 3809, 3810, 3811, 150490, 4615 y 122036, fueron incorporados en los Canastones Navideños, los que se entregaron a los asociados, según la Lista de Entrega de Canastones Gestión 2005 (fs. 241-268 de antecedentes administrativos), por lo que las citadas compras se hallarían vinculadas con la actividad gravada, correspondiéndole el cómputo del crédito fiscal.”

“Respecto a la factura 11951, emitidas por el Restaurante El Recanto, cabe precisar que la prueba presentada resulta insuficiente para demostrar la vinculación del servicio con la actividad gravada, toda vez que pese a que según el Comprobante de Traspaso 0512T037, el servicio fue registrado en la Cuenta 41240003 Canastón Navideño para Asociados, por el detalle consignado en la citada factura, se conoce que el servicio no fue incluido en el canastón y menos fue efectuado a favor de los asociados, sino que correspondería a un grupo reducido de personas; consecuentemente, en este punto debe revocarse la resolución de alzada, es decir, debe mantenerse la depuración de crédito fiscal emergente de la factura 11951 por un total de Bs52.-.”

“Consecuentemente, en mérito de los argumentos expuestos, esta instancia jerárquica debe revocar parcialmente la Resolución de Alzada, en la parte que dejó sin efecto la depuración de crédito fiscal IVA de la factura 11951, correspondiente al período diciembre 2005, por lo que la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 17-00864-09, de 27 de noviembre de 2009, debe modificarse de 30.030.- UFV equivalentes a Bs46.148.- a 1.623.- UFV equivalentes a Bs2.494.-, importe que además del tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, incluye la multa por incumplimiento de deberes formales(…)” (FTJ IV.4.1.1. ii. iii. iv. vi. y vii.) (FTJ IV 4.1.2 v. vi. vii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-art. 8 de la Ley 843 (LRT) -art. 8 del DS 21530 (Reglamento del IVA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0195/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0216/201001/07/2010(FTJ IV.4.2.1. xv. xvi. y xvii.; IV.4.3. iv.) ARIT-SCZ/RA/0024/201005/03/2010 S-0470-2015 03/11/2015