Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0195/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0039/2010 Fecha: 09/04/2010 | TSJ: S-0482-2015 Fecha: 03/11/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La entrega de canastones navideños, tarjetas navideñas, adornos y otras compras relacionadas con los festejos de fin de año, constituyen una forma de incentivo al personal dependiente, para el logro de mejores resultados de su desempeño laboral, situación que de manera indirecta se encuentra vinculada con las actividades del sujeto pasivo, ya que forma parte de las relaciones sociales del ente colegiado, de conformidad a lo revisto en el art. 8 de la Ley 843 TO de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que se realizó una interpretación forzada de los Estatutos y Reglamento del Colegio de Contadores y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Determinación de Oficio; sin considerar, que la Resolución de Alzada sustentó su análisis en el Cuadro de Depuración de Facturas de compras no relacionadas con la actividad principal, correspondientes a gastos por festejo del día del Contador, Canastones Navideños y otras actividades, argumentando que el art. 3 del reglamento interno refiere su actividad a Promover la capacitación, desarrollo profesional y social de sus colegiados , pretendiendo establecer que el ente colegiado tiene como actividad principal organizar acontecimientos sociales y por eso puede beneficiarse de dichas facturas, añade que la actividad de cualquier colegio de profesionales esta basada en lo estrictamente profesional por tanto la ARIT no puede sustentar su resolución en artículos de un reglamento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y confirme la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, las actividades sociales realizadas por el Colegio Departamental de Contadores, con motivo de la celebración del Día del Contador Panamericano, se encuentran vinculadas indirectamente con las actividades profesionales, por las que resulta responsable del gravamen, en el entendido de que las mismas tienen carácter extraordinario y son realizadas en favor de los colegiados, que sin embargo, deben hallarse debidamente respaldadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-art. 8 de la Ley 843 (LRT) -art. 8 del DS 21530 (Reglamento del IVA) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0195/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |