Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0205/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0015/2010 Fecha: 18/03/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La emisión de la Resolución Determinativa, por la Administración Tributaria, sin considerar los elementos de descargo provistos por el sujeto pasivo conforme está establecido en el art. 96 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, más aun sin considerar los elementos de prueba cursantes en su poder, como lo son las Declaraciones Rectificatorias a favor del fisco que no requieren de previa aprobación, vician de anulabilidad el procedimiento conforme lo establecen los arts. 36 de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 y 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, aplicables supletoriamente por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que esa instancia no tomó en cuenta la existencia material, sobre cuya base determinó reparos a favor del fisco y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Determinación de Oficio sin considerar que la factura 0007, emitida por la Empresa Minera Manquiri S.A. (EMMSA), no fue declarada, demostrándose que no se determinaron correctamente sus obligaciones tributarias, toda vez que dicha factura se constituye en documento válido para la Administración Tributaria. Añade que el momento de responder el recurso de alzada, claramente se manifestó que el recurrente interpuso su recurso, en virtud de un análisis que realiza sobre la improcedencia de la emisión de facturas, cuando el servicio se ha prestado fuera del territorio boliviano; sin embargo, se señaló que este análisis correspondería efectuarlo, cuando aún no se ha emitido facturas por este concepto, empero, ante la existencia material y fehaciente de facturas emitidas y no declaradas por EMMSA, no corresponde mayores consideraciones, debiendo aplicarse lo dispuesto en la normativa tributaria como hizo el SIN; asimismo, agrega que el contribuyente presentó solicitudes de rectificación de las declaraciones juradas por periodos del 2007 y, posteriormente presenta desistimiento de dichas solicitudes, por lo que se calificó preliminarmente la conducta del contribuyente como omisión de pago y se sanciona el incumplimiento de deberes formales, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y confirme la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de acuerdo con la documentación presentada por las partes, se tiene que EMMSA, el 20 de agosto de 2007, presentó las declaraciones juradas originales, Form. 200-IVA y 400-IT, con Nº de Orden 5030690379 (
), y 5030688948 (
), consignando en el Cód. 013 (ventas) el importe de Bs0.-; sin embargo, de acuerdo con el talonario de facturas, presentado por EMMSA, en el término probatorio de la instancia de alzada, se evidencia que el 31 de julio de 2007, emitió la factura 0007 a favor Coeur South América, cuyo detalle consigna los Servicios Profesionales administrativos correspondiente al mes de julio de 2007, por $us. 31.303,88 que al tipo de cambio de Bs7.87 por dólar, equivalente a un total de Bs246.361,53 (
), por lo que el 16 de septiembre de 2008, solicitó, en primera instancia, la rectificación de la declaración jurada original Form. 200, con N° de Orden 5030690379, mediante el formulario 210, conforme se observa del Form. 521, con Nº de Orden 5031219212 (
), que consigna la nueva información, modificando el Cód. 013 (Ventas y/o servicios facturados más servicios conexos menos descuentos devoluciones y otros), vale decir, que introdujo en este campo las ventas o servicios consignados en la factura 0007 por Bs246.362, en cuyo efecto, dada la existencia de crédito fiscal acumulado, se entendería que el saldo a favor del contribuyente disminuye en la proporción del incremento de las ventas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0205/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |